#1
Vivienda VPO - bienes gananciales
Si una persona adquiere una VPO en 1992, (no se sabe como, si con ayudas, préstamo, etc.) y se casa en gananciales en el año 2000. En el año 2006 se produce la descalificación de la VPO con la devolución de las ayudas e intereses legales con los que se adquirieron en su momento la vivienda. A efectos de liquidación de gananciales, ¿pertenecería al matrimonio (sociedad de gananciales) alguna parte indivisa de la vivienda por haber participado en el pago? Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”