Tratamiento fiscal de plan de pensiones
Un matrimonio tienen un plan de pensiones cada uno, por separado, fallece uno de ellos y el otro es su heredero
El que hereda recupera el plan del fallecido y (creo) si lo recupera de una sola vez, el capital acumulado al 31/12/2006 solo tributa por el 60% en el irpf y el resto a su tipo marginal
Y aquí viene mi duda ¿cuando esta persona quiera recuperar su propio plan de pensiones podrá beneficiarse de ese 40% al haberse beneficiado anteriormente del de su conyuge si lo recupera en forma de capital? Gracias