Hola, gracias a ambos. Entonces esto que me contaron en Legalitas (y que he encontrado por alguna parte en google también), tampoco es cierto? "
Calcular el usufructo vitalicio
En este caso, el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.
La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%"
Es decir, segun esto, en el caso de esta persona, primero habria que calcular la mitad de la cuenta bancaria, es decir, 250.000, luego, si el padre tiene alrededor de 80 y tantos años, sería el 10% de dicha cantidad, esto es, 25.000. Asi que yo entiendo que el padre puede disponer 'solo' de sus 250.000 más 25.000 ,total 275.000. Los otros 225.000 no debería poder tocarlos y. es más, deberían pasar a nombre del hijo tal cual previo pago de sucesiones. Y, como bien decis, cuando se extinga el usufructo (a su muerte), debería restituir esos 25.000 tal cual pero, evidentemente, estando muerto no es posible... Pero no es justo ni creo que sea así que se pueda coger los 250.000 del heredero y pulírselo en lo que él quiera... Por supuesto vuestra solucion, que entiendo que es que se haga la donación del dinero usufructuado en vida, es la mejor, pero supongo que no todos los padres quieran hacerlo, sobre todo porque el usufructo se hace en testamento, y asi lo aconsejaban los notarios de la epoca, para proteger a la viuda, que normalmente era la perjudicada por su reducida pension a la muerte del marido. Y ya os digo que muchos padres varones de esa generacion no 'entienden' el concepto de gananciales y que, aunque ellos hayan trabajado fuera de casa y la mujer no, el dinero tanto en cuenta como en bienes, era de los dos...