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Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

8 respuestas
Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia
Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia
#1

Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Hola, buenos días.

Recurro de nuevo a vosotros, espero me podáis ayudar. 
Antecedentes
Presentamos la liquidación de sucesiones en septiembre del 2020.
En abril de 2023 nos llegó una propuesta de liquidación provisional por comprobación de valores. Presentamos las alegaciones en fecha
Han pasado más de 6 meses, tiempo estimado que nos dijeron que tardían en dar respuesta a las alegaciones.
La liquidacion de presentó en un pueblo de la comunidad de Madrid, pero las dicreprancias de los valores vienen de la Junta de Extremadura, no sé si esto nos perjudica en cuanto a tiempo de respuesta.

Dudas:
¿Al haber pasado los 6 meses no ha caducado?
¿Cuánto tiempo tiene la administración para darnos una respuesta? Por que entiendo que el recargo de intereses sigue acumulandose.
¿Y cuándo prescribiría a partir de la fecha de defunción noviembre de 2019 o en la fecha que presentamos liquidación septiembre de 2020?

Muchas gracias


#2

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Lo primero es saber en concreto que significa eso de que se presentó en un pueblo de Madrid pero la discrepancia viene de Extremadura.
¿Cuál es la Hacienda competente, Madrid o Extremadura?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Hola,

Efectivamente, si han transcurrido más de 6 meses desde que os notificaron el inicio del procedimiento, este se debe archivar por caducidad. Sin embargo, en cualquier momento posterior la Administración Tributaria competente pueden volver a reiniciarlo y "reutilizar" las alegaciones y/o documentos que ya realizasteis y/o aportasteis en su momento. Es decir, que pocas consecuencias prácticas tiene esa caducidad, puesto que pueden notificaros la resolución definitiva a pesar de transcurrir el plazo legal si en la misma notificación se acuerda nuevamente la apertura del expediente.

La prescripción ocurre 4 años después de que finalice el plazo voluntario para presentar el Impuesto -es decir, a los 4 años y 6 meses después de la fecha de fallecimiento-. Pero la prescripción se ha interrumpido por la notificación formal del inicio de un procedimiento de comprobación: dicho plazo (los 4 años) se empiezan a contar nuevamente (desde cero) a partir de la fecha en la que os notificaron el inicio de mencionado procedimiento ("desde cuando os llegó la carta").

Un saludo,
#4

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Perdón, que no dí todos los detalles. El familiarfallecido residía en un pueblo de Madrid y tenía dos inmuebles en un pueblo de Extremadura. De éstos 2 inmuebles es de los que nos han realizado la modificación de los valores al alza y sobre los que hemos presententado las alegaciones. 
Espero haber aclarado con estos datos
#5

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Gracias Magiz, a ver si te estoy entendiendo bien. ¿Tienen de plazo otros 4 años para respondernos a las alegaciones?
Es que estamos hablando que nos solicitaban abonar otros 12.000€ mas y si tenemos que ir sumando intereses no sé.... me acabo de poner muy nerviosa y enfadada porque cuando hablamos con la oficina liquidadora tan sólo nos dijeron que tardarían unos 6 meses en contestar.

#9

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Hola,

Si han transcurrido 6 meses, el procedimiento está archivado por caducidad. Por tanto, quizás nunca os contesten (porque han dado por buenas las alegaciones).

Pero tienen más facultades legales necesarias para volver a iniciar el procedimiento en los 4 años posteriores a la notificación de la iniciación del procedimiento, para volver a iniciarlo y notificaría la resolución definitiva -por el estado en el que esta el proceso-, . Siento las “malas” noticias.

Y por último, si son comprobaciones de valor de inmuebles sin visita de un perito, el TS “las ha tirado por tierra”, por lo que tenéis muchas probabilidades de “ganar” -quizás ya lo conocieras-. Eso sí, con el consecuente procedimiento económico-administrativo y judicial que tenéis que emprender si la Administración no se aviene a las alegaciones presentadas. Pero un vuestro caso quizás merezca la pena -por la cuantía que indicas-. Si quieres más información acerca de este asunto si no lo conocías, no dudes en indicármelo y te daré algunas fuentes de información para que conozcas más del mismo y puedas buscar, al menos informada, a un defensor legal en este ámbito.

Un saludo,
#10

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

 Hola nuevamente,

Tengo una noticia menos amarga que la anterior (nunca te acostarás sin aprender algo más): en los procedimientos caducados, la prescripción no se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento -"se borra" por la caducidad-, por tanto el plazo que les resta es lo que queda de tiempo hasta que se alcancen los 4 años y 6 meses (como ya te he indicado) desde el fallecimiento del causante de la sucesión.

Un saludo, 
#11

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

Si el familiar fallecido tenía residencia en Madrid en los últimos 5 años, el Impuesto de Sucesiones corresponde a la Hacienda de Madrid. Da igual dónde estén los inmuebles; por tanto, Extremadura no pinta nada en el asunto y caso de que os sigan mareando, podéis mandarles a paseo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#12

Re: Sucesiones. Alegación a comprobación de valores - Herencia

No se, me da que se están confundiendo trámites de sucesiones, Comunidad de Madrid, con plusvalías municipales, ayuntamiento donde radique el inmueble. No entiendo la frase: “La liquidación se presentó en un pueblo de la Comunidad de Madrid”