El inquilino usuario podría deducir por alquiler si así lo contempla la normativa autonómica correspondiente.
Hay casos y casos.
Es conocido, por ejemplo, el caso de Madrid. Muy consultado en este foro. Se exige el depósito de fianza. Y claro, la fianza solo existe y es depositable en caso de un contrato LAU.
Por tanto, por ejemplo, en el caso de Madrid, el inquilino no podría deducirse por alquiler.
Sobre donaciones encubiertas y tal, para hacienda, mientras cada parte declare y tribute lo que corresponde, no se meten en berenjenales legalísticos.
Otra cosa es que a nivel tributario, seguramente saldría más a cuenta ir de forma directa por la vía de la donación explícita.
Es cuestión de echar cuentas.
Pero salvo que el padre tenga un tipo marginal muy elevado, y el hijo tenga un marginal muy bajo o nulo, seguramente saldría mejor (y seria como más limpio, serio y formal), que sea el padre el que alquile, y ya luego, done el dinero neto resultante.
Esto de "te dejo temporalmente el derecho de uso de un inmueble para que hagas algo", pero todo como muy pillado con alfileres.....
La opción intermedia, padre alquila a hijo, para que hijo subarriende a tercero, tampoco es limpia frente a hacienda, pues en caso de duda, revisión o conflicto interpretativo, para hacienda el alquiler inicial padre-hijo debería ir con IVA.
La otra opción que se comenta, la cesión temporal del usufructo a título gratuito, jurídicamente es limpia, pero tiene unos costes tributarios bastante significativos. Especialmente al momento de su constitución.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!