#2071
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo diría que sí, es para: Personas que hayan cesado en su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, que no estén de alta en ningún régimen de la Seguridad Social y no sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente.
Y tienes que cumplir estos requisitos:
1.- Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado “Forma y plazo de solicitud” y por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
2.- Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547
Y tienes que cumplir estos requisitos:
1.- Solicitar la suscripción del convenio en el plazo establecido en el apartado “Forma y plazo de solicitud” y por alguno de los medios establecidos en el apartado “Trámites y Gestiones de Convenios Especiales”.
2.- Tener cubierto, en la fecha de la solicitud, un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547