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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1906

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que creo que ese artículo está lleno de errores. Uno de ellos es cómo consideran que los coeficientes quedan absorbidos por el incremento de pensión máxima. Según su criterio, siempre quedarian absorbidos, porque siempre los coeficientes son mayores que el 4% sobre PMax. por eso coinciden con nuestro criterio para 2025. Pero no coincidiremos probablemente en 2026 y menos, más allà.
Otros errores que cometen son los de calcular las cotizaciones necesarias para jubilación anticipada. Dicen que para la voluntaria se necesitan en 2025, 38 años y 3 meses, lo cual es completamente falso, ya que son 36 y 6 meses al adelentarse 2 años respecto de la ordinaria en 2027 con 38 años y 6 meses.
En fin, que no hay que fiadse de estas publicaciones ya que sólo hacen copiar y pegar de otra sin analizar más profundamente la ley.
Este foro es muchísimo más fiable.
#1907

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es exactamente como tú dices. En 2025 te la calcularán sobre la Pmax de 2025 que será la PMax de 2024 incrementada el IPC +0,115%.

#1908

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En dic 2024 te penalizan 2,85% de Pmax24 (3175,04).
Te queda 3175.04×(1-2,85/100)=3084,55€, y con un IPC24=2,5%,  en 2025 te quedaria
3084,55×(1+2,5/100)=3162,79€

En feb del 2025 te penalizan 2,65% de PMax25, o sea,
2,65% de 3175,04×(1+(IPC24+0,115)/100).
Te quedaria
3175,04×(1+(IPC24+0,115)/100)×(1-2,65/100)
Suponiendo IPC24=2,5 te sale
3175,04×(1+(2,5+0,115)/100)×(1-2,65/100)=
3171,72€
no llega a 10 euros de diferencia.
Debes de tener en cuenta si estas trabajando o no, si tienes subsidio/desempleo o no, o pagas Convenio Especial o no. Eso es lo que determinarà si vale la pena esperar por esos 10 euros/mes o no. En mi opinión, solamente si trabajas te puede compensar esperar a febrero si la diferencia entre lo que cobras y la pensión es mucha.
Recuerda que si quieres jubilarte en dic24 tienes 90 dias para pedirlo después de la fecha. En ese tiempo pueden emitir el criterio para 2025 e ir sobre seguro. Pero si estas trabajando, debes pedir la baja antes, y ahi, no puedes hacerlo retroactivamente.

#1909

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias Jaumesg por tu información y detalle en la respuesta. Me confirmas lo que yo hasta ahora había entendido. Efectivamente estoy trabajando y con diferencia importante entre salario y pensión. En cualquier caso estaré pendiente si una vez publicado el IPC de noviembre la SS sacase la instrucción para el 2025. Que sería lo suyo en un país "desarrollado". Muchas gracias a todos.
#1910

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Otro dato que debes de tener en cuenta es, que jubilandote en Diciembre 2024 tienes derecho a la extra de Junio 2025 completa y si es en Febrero 2025 tienes derecho a los 4/6 de esa Extra. 
#1911

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper. Pero entiendo que ese efecto lo compensa la liquidación que me haga la empresa en febrero con la parte proporcional sobre el salario 2025.
#1912

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora que he cumplido ya los 63 años, si la empresa donde trabajo me despide, ¿sabéis si tengo qué pasar obligatoriamente por el paro, o puedo jubilarme directamente?.
#1913

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi opinión al respecto: 
apartado 1, "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021 

Pero en lo que comentas, habría que aplicar las normas del 2021 pero con la pensión maxima del 2026.
 
Calculos Año 2021.
     P. Maxima 2750,42 en el 2021 , pero aplicaría hacer en el 2026 lo mismo que has hecho pero utilizando la pensión máxima del 2026 :  3345,26€  y no la del 2021:  2750,42 
     Siendo la penalización a aplicar a la pensión máxima del 4%
     Pensión Final --> (100% - 4%)* 3345,26€ --> 3211,45 € 


#1914

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para poder jubilarse se debe cumplir que, en el momento de la jubilación se debe de estar en lo que se conoce como Situación Asimilada al Alta, SAA, esta condición se cumple de varias formas:
  • Accediendo a la jubilación desde el trabajo, que por lo que cuentas, no es tu caso. 
  • Estando en situación de Desempleo, como consecuencia de un despido, dicho de otra manera, haber cobrado en algún momento el subsidio por desempleo, o estar cobrandolo. Si se ha causado baja voluntaria, y te apuntas al paro, en este caso particular no se considera SAA
  • Tener un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Estas tres situaciones, se que hay más, pero no las conozco bien, son las que te permitirán acceder a la jubilación.
Si te despiden, entiendo que tendrías derecho a paro, por lo que estarías en SAA y la otra opción en el caso de no tener ese derecho a paro, la otra opción sería suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, antes de pasar tres meses desde el último día que te despidieron. 
En cualquier caso consulta en un CAISS

#1915

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todavía no me han despedido.

La duda que tengo es la siguiente:

1) Imaginemos que me despiden el 18 de Noviembre.

2) Evidentemente, puedo solicitar el paro, y una vez en situación de desempleo, jubilarme.

3) Pero no sé si será posible, en lugar de pasar por el paro unos días, ir directamente a la jubilación.

Cuando has cumplido tu edad normal de jubilación, sigues trabajando, y eres despedido, no vas al paro, directamente te jubilas. Me pregunto si puede funcionar igual en el caso de que quieras hacer una JAV.
#1916

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No lo se, pero entiendo que si solicitas la Jubilación el mismo día 18, te podrías jubilar como JAV