Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

2,15K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
32 suscriptores
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
147 / 147
#2191

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues no tiene pinta de involuntaria...

Además, un requisito para la involuntaria, es encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. No sé si en tu caso, al estar recibiendo una cantidad de la empresa, puedes hacer esto.

Vamos, que lo mires muy bien con el SEPE, pero yo no me haría ilusiones.
#2192

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Un pequeño detalle: puedes estar apuntado a la oficina del paro aunque estés trabajando. (Te pueden, en teoria, proponer un trabajo mejor :-) ). No hace falta estar en desempleo.
#2193

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto a lo de voluntaria o involuntaria no sabría decirte. Creo que si no fue un ERE ni estuviste al paro sería voluntaria, pero tampoco estoy seguro.

Lo que me parece raro es que en la simulación que presentas de "voluntaria" te estén aplicando el apartado 2 de la DT34 y no el apartado 3 (que te sería mas beneficioso) tratándose como dices de que tu cese en el trabajo se basa en un contrato de desvinculación al amparo de un acuerdo colectivo de diciembre de 2018... Parece que encajarías en la DT34-3 y esto sí que merecería la pena pelearlo. Se me ocurre que podrías preguntar a otros compañeros que marcharon cuando tú a ver que pone en sus simulaciones...
#2194

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, gracias por tu respuesta, miraré lo de la voluntariedad como me aconsejáis.-
Con respecto a las simulaciones de voluntaria de otros compañeros, son como la mía que he puesto de ejemplo, si se anticipa 24 meses que es lo que pactamos, nos aplica la DT 34 penalizando sobre la pensión máxima según el año en que te jubilas definitivamente, entiendo que porque en el doble cálculo es más favorable que penalizar el 21% de la base reguladora.-
De cualquier forma no entiendo muy bien esto, ¿podrías explicarme como funciona la DT34-2 y la DT34-3?, recuerdo haber hecho simulaciones en 2019/2020, cuando tuve que tomar la decisión, en las que me aplicaban una penalización trimestral del 2% sobre la base reguladora, 16 % en total,  he buscado y encontrado una, te la adjunto.-
gracias de nuevo
#2195

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No lo sabía, de todas formas me inscribí aunque no trabajo, tiene interesantes ventajas al acceder a monumentos, museos, bibliotecas, etc
gracias por tu aportación
#2196

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En base a lo que cuentas, tengo unas dudas:
  • En la simulación esta contemplado el periodo del Servicio Militar?
  • No comentas si esta cobrando, o has cobrado prestación del SEPE
Mi respuesta a esas dudas, basándome en lo que comentas y deduzco:
  • Si la Simulación esta contemplando el Servicio Militar,  te faltaría un mes (dias realmente) para cambiar de % de penalización que en el caso de la Involuntaria supone aplicar de 15% a 14% de penalización y en el caso de la Voluntaria del 21% al 19% que puede ser interesante, y no se si has contemplado
  • Si NO estas cobrando, o NO has cobrado en ningún momento, prestación por DESEMPLEO, CLARAMENTE no es una Jubilación INVOLUNTARIA, pues el cese en el trabajo si es voluntario NO se cobra Prestación del SEPE. En cualquier caso como te comentan consúltalo con el SEPE
Otras consideraciones:
  • La simulación indica que tienes cotizado 36 años 5,9 meses (36,49 años), es decir no llegas a los 38, años y 6 meses, por lo que entiendo que te afectan lo que se denomina "cotizaciones en la sombra": Te adjunto unos cálculos en situación de los 38,49 años cotizados y con los 38,5 años cotizados para que veas la diferencia. Contempla la posibilidad de jubilarte unos días mas tarde, en lugar del día que viene en la Simulación, hazlo con la edad de 63 años y 4 meses, no con la edad de 63 años 3 meses y 14 días, es decir, en lugar del 7 de Octubre, hazlo el 23 de Octubre que es cuando cumples los 38,5 años
  • En la simulación de la Jubilación VOLUNTARIA, habiendo cesado en el trabajo con anterioridad al 1 de Enero de 2022, deben de aplicarte el doble calculo, en los calculos que te adjunto puedes ver que No te la aplican por ser mas beneficioso para ti aplicar la DT34.2.
  • Probablemente en 2026 deje de aplicarse la DT 34, en el Calculo que te adjunto puedes ver la Pensión en esta situación
Una sugerencia. Dado que la empresa te entrega una cantidad de dinero para el CE, cada año, hasta el 30 de Septiembre puedes ir ajustando las bases de Cotización anualmente, dado que para el 2026, tienes una Base Reguladora bastante alta, considera para ese año, ahorrarte dinero cotizando por el mínimo, por si no lo habías contemplado
#2197

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

menos 38,5 Años cotizados
Menos de 38, 5 años cotizados


38,5 años cotizados
38, 5 años cotizados



#2198

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa simulación de 2021 ya no sirve. En ella te aplicaban la Ley 27/2011 que ya pasó a la historia...

La que ahora está en vigor es la Ley 21/2021:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652

Dentro está la Disposición Transitoria 34ª que consta de tres apartados. El primero marca las condiciones para aplicar el segundo, que en definitiva son las tablas transitorias que abarcan desde 2024, que empezó a aplicarse, hasta 2033 que terminarían. Y este apartado, el 2, es el que os están aplicando a ti, y a tus compañeros, como refieres. En la práctica, ese periodo transitorio terminará, casi con toda probabilidad este año y en 2026 ya no se aplicará. En ese caso os calcarán directamente sobre la PMax del año en que os jubiléis la penalización general, la del 21%... o algo menos dependiendo de los años trabajados)

El apartado 3 dice:

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»


Por lo que comentas en tus post podríais encajar en este apartado 3 que os sería mas beneficioso, sobre todo si, como pensamos algunos que sucederá, las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado amparadas en el apartado 3 seguirán siendo de aplicación aunque ya no se den las condiciones para aplicar el apartado 2 de la DT.

Juntaros unos cuantos, informaros un poco primero y consultarlo con los sindicatos que intervinieron en el acuerdo colectivo... de porqué NO os están aplicando el apartado 3 de la DT34ª...
#2199

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para clarificar algo mas
menos 38,5 años cotizados
Menos de 38,5 Años cotizados

38,5 años cotizados
38, 5 años cotizados
#2200

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora que veo las tablas de Jalcper, es muy posible que si qué os estén aplicando el apartado 3. Lo que pasa es que no aparece en una simulación con 24 meses de adelanto. Al ver 63 años y tres meses de edad se me metió en la cabeza que anticipabas 21 meses.
Si haces una simulación con 21 meses (incluso con 22 meses creo) debería aparecer el apartado 3 porque ya te saldría mejor que con el apartado 2.
#2201

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ojo, que los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año, no para la antigüedad a la hora de determinar los porcentajes de penalización.
#2202

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esto que te dice Jalcper es muy importante y de sentido común...

Contempla la posibilidad de jubilarte unos días mas tarde, en lugar del día que viene en la Simulación, hazlo con la edad de 63 años y 4 meses, no con la edad de 63 años 3 meses y 14 días, es decir, en lugar del 7 de Octubre, hazlo el 23 de Octubre que es cuando cumples los 38,5 años
#2203

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola y antes de nada, muchas gracias a todos por vuestra ayuda; es increíble la complejidad del tema.-
Dejando de lado la posible involuntariedad en principio pues nunca he cobrado prestación del SEPE intento explicar lo que me comentáis y dar algo más de información:

Todas las simulaciones están hechas considerando un hijo nacido en 2001 y el servicio militar entre 04/89 y 04/90.- 

El 7/10/2026 es mi primera fecha de jubilación posible, en ella anticipo 24 meses mi fecha de jubilación ordinaria que sería el 7/10/2028,  y sobre esta fecha (primera posible) me hicieron (a mi y a todos los compañeros) todos los cálculos cuando acepte desvincularme de la empresa, tanto de la indemnización a percibir como del coste y duración del acuerdo con la Seguridad Social para lo cual entiendo que era necesario acreditar unas cotizaciones mínimas de 38,5 años en aquel momento o eso me dijeron.-

En el acuerdo especial con la seguridad social figura una fecha de inicio pero no una de finalización, entiendo que puedo "cotizar" hasta la fecha que me recomienda Jalcper (muchas gracias por el consejo y las excel) sin mayor problema para no verme perjudicado por no alcanzar los 38,5 años.-

Si modifico la base de cotización a la baja como me recomiendas, he de comunicarlo a la empresa, que a su vez corrige a la baja el importe que me paga.-

¿Cómo es el doble cálculo en las DT 34-2 y 34-3?, ¿entre que opciones elige?, ¿considera la base reguladora en alguna de las opciones para hacer el cálculo?, no parece según las excel.-
Yo pensaba que la elección que hacía el sistema era entre el porcentaje de penalización según la DT 34 sobre la pensión máxima o el 21% sobre la base reguladora media si anticipabas 24 meses (ley anterior)

Yo creo que podría acogerme a la DT34-3 porque mi desvinculación contractual fue en junio de 2021 al amparo de un acuerdo colectivo de 2019, antes de la entrada en vigor de la nueva ley, ¿me beneficia?, ¿como?, ¿Cuál es el doble cálculo? según las excel no hay diferencia tampoco.-

Por último, ¿por qué comentáis que la DT 34 dejará probablemente de aplicarse en 2026 y nos "calcarán" a todos el 21% de la pensión máxima?.-

muchas gracias a todos y disculpad la ignorancia, es un galimatías tremendo este tema y aunque me esfuerzo no llego.-



#2204

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Nos referimos a la DT34.2.

En el caso de la DT34.3, no está tan claro que deje de aplicarse en el 2026. 

Es cierto lo de la complejidad, es increíble la m..... de burocracia que maneja la Administración (en general, no es un comentario político partidista, funciona así en España con unos partidos u otros al frente).