Esa simulación de 2021 ya no sirve. En ella te aplicaban la Ley 27/2011 que ya pasó a la historia...
La que ahora está en vigor es la Ley 21/2021:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652Dentro está la Disposición Transitoria 34ª que consta de tres apartados. El primero marca las condiciones para aplicar el segundo, que en definitiva son las tablas transitorias que abarcan desde 2024, que empezó a aplicarse, hasta 2033 que terminarían. Y este apartado, el 2, es el que os están aplicando a ti, y a tus compañeros, como refieres. En la práctica, ese periodo transitorio terminará, casi con toda probabilidad este año y en 2026 ya no se aplicará. En ese caso os calcarán directamente sobre la PMax del año en que os jubiléis la penalización general, la del 21%... o algo menos dependiendo de los años trabajados)
El apartado 3 dice:
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.»
Por lo que comentas en tus post podríais encajar en este apartado 3 que os sería mas beneficioso, sobre todo si, como pensamos algunos que sucederá, las reglas de acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado amparadas en el apartado 3 seguirán siendo de aplicación aunque ya no se den las condiciones para aplicar el apartado 2 de la DT.
Juntaros unos cuantos, informaros un poco primero y consultarlo con los sindicatos que intervinieron en el acuerdo colectivo... de porqué NO os están aplicando el apartado 3 de la DT34ª...