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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#5941

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy intentando simular el escenario con la 34.3 con un acuerdo colectivo de antes del 2022
(hasta aqui funciona)...y
Cambiar la actual cotización del convenio a la base minima durante el ultimo año donde deberé pagar de mi bolsillo, el simulador no me permite entonces aplicar la regualcion de la 34.3 y se queda en la 34.2 . 
Es un error por resolver o me he perdido algun detallito de la ley?.
#5942

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El simulador, te calcula automaticamente la mejor opción tomando como base los datos que le indiques.
Prueba con diferentes situaciones, por ejemplo, pon una base de Cotización alta hasta la fecha de jubilación y veras si te aplica la DT34.3. Si aun así te sigue aplicando la DT34.2, en principio, salvo errores de calculo del simulador, si te sigue aplicando la DT34.2 quiere decir que te sale mas beneficiosa esta ultima.
Siempre puedes tirar de calculadora, y hacer tu mismo los cálculos en ambas situaciones, ya que tienes las BR en ambos casos.
#5943

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mas o menos… 😄
#5944

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias,  de hecho con la la max de 4720 se va por la 3.3. Voy a jugar con bases más pequeñas o ir directamente a la fórmula. 
A ver cuando , por cuanto y a qué precio me jubilo.
#5945

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues No! Hay un error.
Primero sin alterar los tramos a futuro que el simulador genera y al preguntarme indico si <2022 y Acuerdo Colectivo con indemnización. 
Después repito la simulacion creando un tramo nuevo para el año 2027 con la cotización que la primera simulacion preveia para ese año. Ya no me permite indicar otra cosa que si el despido es voluntario.
En la segunda simulacion aparecen las mismas Bases de Cotización y la misma BR pero me aplica directamente  el 34.2 con un resultado desfavorable.
Sabeis donde se puede denuciar?

#5947

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que te pone "no aplicable" porque, al tener base reguladora superior a la máxima,   no te calculan la pensión sobre la base reguladora sino sobre la pensión máxima
#5948

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Así es. Lo dice el propio documento en la letra pequeña. 

Salvo mejor opinión.

#5949

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no lo he visto, no lo he hecho todavía pero seguro que que aparece la fecha y la modalidad de jubilación. 
Si lo presentas en una ofcina te darán el registro de entrada y ya lo tienes.
#5951

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

hola, ¿es así? si por cualquier motivo no hemos calculado bien y nos damos la baja en la empresa para solicitar la jubilación, y luego nos dicen que no podemos acogernos a la jubilación anticipada porque nos falta algo, podemos exigir a la empresa que nos readmita?
No creo que sea mi caso, pero el viernes solicité la jubilación con fecha retroactiva de 31 de marzo, ya no funcionaba el simulador, sólo me decía que el acumulado de cotizaciones es de 38 años y 4 meses, y que mi fecha ordinaria de jubilación es por tanto en 2029 en vez de 2027 (que es cuando cumplo los 65 en marzo). Creo que es normal pues ya no estoy de alta y no proyecta más cotizaciones a futuro, pero si si no fuese así y me dicen que no puedo .... tendría que cotizar 2 meses más.
Otro efecto de todo eso es que en mi registro de solicitud no figuran ningúna cantidad comprometida de jubilación .... de nuevo espero que sí me apliquen la tabla DT34.2.
#5952

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Otro tema, sobre el SERVICIO MILITAR, ya sé que sirve básicamente para completar años que falten de los requisitos de anticipada, en mi caso no es neceario, ya tengo más de 35 años. Pero como las tablas aplican coeficientes reductores en función de años cotizados, no debiera valer también para acumular ahí? Vi algún post que hacía referencia a sentencias que podrían utilizarse. En mi caso sería para que me diera más de 36 años y 6 meses  de cotización y por tanto me siguiese considerando 65 años (en 2027) como EOJ y no 67. Y también para aplicarme reducción en el tramo de >38A6M<41A6M.
Gracias por vuestro conocimiento y apoyo.
#5953

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El servicio militar, NO aplica a jubilaciones anticipadas, solo aplica con 67 años si no llegas al mínimo de años de cotización y así evitar penalizaciones.
#5954

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De momento el servicio solo sirve para la jubilación anticipada. Si tienes 34 años cotizados y uno de mili te puedes jubilar anticipadamente de forma voluntaria con 65 años. O con 32 años cotizados y uno de mili con 63 años en la JAI.