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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,34K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
366 / 366
#5476

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, lo pido y ya veremos
#5477

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Totalmente de acuerdo contigo
#5478

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena Panconqueso !!!!!
Te has ganado a pulso tu jubilación !!!!
Eres un ejemplo para el grupo, de sabiduría y saber estar !!!
Y has compartido tus conocimientos, a cambio de nada !!!.
Un auténtico lujo que estés en el foro!!!
Disfruta de tu tiempo , compa !!!!
Y no te pases con los Gin tonics !!!  Jajajaja....
#5479

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Más chulo que un ocho...algún problema?? Ignorante 
#5480

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En los datos que das algo no cuadra:
  1. Prejubilado con  "anticipada voluntaria". 
    1. No sé si está jubilado, es decir, cobrando pensión de Jubilacion
    2. O "ceso" en el trabajo con anterioridad a 2022.
  2. Si se jubilo, antes de 2022, en 2027 no puede volver a jubilarse.
Ahora, aclarar un poco la "prejubilación", es un acuerdo entre empresa y trabajador para cesar en el trabajo, dicho de otra manera pasa a estar parado, que no en paro,
Por lo que indicas interpretó, que dejó el trabajo por un acuerdo con la empresa antes de 2022 y tiene previsto jubilarse en 2027. Si este planteamiento es acertado le afectaría la DT 34.3 y le harían un "doble" cálculo:
  1. Le calcularán la pensión con la penalización por anticipación sobre la BR
  2. Se la calculará igualmente sobre la P. Máxima aplicando la penalización que le corresponda
  3. De esos dos cálculos el INSS le adjudicará como pensión el mayor de los dos cálculos
Considero que en el año 2027 su Base Reguladora es superior a la P. Máxima de ese año.
#5481

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Paco, sin acritud, se puede hablar así en el foro? Te lo permiten los moderadores?
#5482

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El simulador me sigue calculando sin la DT34.2….
Habrá que mirarlo cada 5/10 minutos hasta que salga!!!!!
#5483

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Al respecto del asunto ASJUBI40
Los diputados del PSOE y los diputados con cargo de ministro (no todos los ministros son diputados) votaron en Noviembre 2025 a favor de la supresion de nuestras penalizaciones, que ahora tenemos de por vida,  para no verse retratados. 
Recordad que la ministra de SS y el secretario de estado ya se habian pronunciado en contra, alegando que saldria muy caro suprimir dichas  penalizaciones. 
Todo es un postureo y desde hace 5 meses que se aprobo en el Congreso la mocion, no han hecho nada porque no quieren. 
Ojala me equivoque pero no suprimiran nuestras penalizaciones 
#5484

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con aplicación de la DT34.2 te hubiera correspondido PMax-5,88%, no??
Pues sí que has saltado la verja de verdad!!!
La eliminación de la DT34.2 no te hubiera afectado y en cambio has venido aportando mucho a este foro.
Gracias y enhorabuena !!!
Buen post.

#5485

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bueno, pues yo os adelanto que voy a pedir la jubilación con carácter retroactivo desde 22 de marzo.
He estado echando números y aguantar 4 meses más no varía mucho la cifra final... pero si incrementa el IRPF...
Al final lo comio por lo servio.
Y el dinerito pronto en el bolsillo...por si se vuelven a arrepentir 
Yo si soy una una desconfiada 
Buenas noches 
El primero que vea el simulador arreglado que lo ponga porfa
#5486

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Enhorabuena!
#5487

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no entiendo mucho sobre legislación, pero merece la pena guardar esta nota informativa. No se explica mucho en ella, es decir de aclarar la DT 34 nada de nada, y tampoco se explica el por qué de la decisión (al menos yo no lo veo). Al final viene a decir que como el apartado 1 está tan mal redactado que ha habido que pedir un informe a la Asesoría Jurídica y ésta dice que tras la realización de varios cálculos ha de optarse por la menos perjudicial para el interesado.
Pero luego mete un "teniendo en cuenta ,no obstane" y sigue: "en tanto no se les apliquen las previsiones del apartado 1 se les aplicarán las reglas transitorias establecidas en el apartado 2 de la Disposición "
No sé si lo que dice es que han obviado el apartado 1 y han pasado directamente a aplicar el apartado 2.
No dice en ningún momento si se dan o no las circunstacias que marca el apartado 1. 
Yo creo que ellos tampoco saben de qué va ese apartado 1,  pero no se mojan. Eso sí la conclusión es clara, se aplica el apartado 2 de la DT 34.
Si esto puede o ando. Si eno servir de precedente para el 2027 puede depender de si están o no los mismos gobernstán los mismos, no creo que se atrevan a tocarlo para no caer en el bochorno de este año. Si son otros (como los que entran siempre achacan a los anteriores que lo han hecho fatal) a lo mejor intentan cambiarlo. Muy incierto el futuro.