En los datos que das algo no cuadra:
- Prejubilado con "anticipada voluntaria".
- No sé si está jubilado, es decir, cobrando pensión de Jubilacion
- O "ceso" en el trabajo con anterioridad a 2022.
- Si se jubilo, antes de 2022, en 2027 no puede volver a jubilarse.
Ahora, aclarar un poco la "prejubilación", es un acuerdo entre empresa y trabajador para cesar en el trabajo, dicho de otra manera pasa a estar parado, que no en paro,
Por lo que indicas interpretó, que dejó el trabajo por un acuerdo con la empresa antes de 2022 y tiene previsto jubilarse en 2027. Si este planteamiento es acertado le afectaría la DT 34.3 y le harían un "doble" cálculo:
- Le calcularán la pensión con la penalización por anticipación sobre la BR
- Se la calculará igualmente sobre la P. Máxima aplicando la penalización que le corresponda
- De esos dos cálculos el INSS le adjudicará como pensión el mayor de los dos cálculos
Considero que en el año 2027 su Base Reguladora es superior a la P. Máxima de ese año.