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Sucesiones inmueble extranjero

4 respuestas
Sucesiones inmueble extranjero
Sucesiones inmueble extranjero
#1

Sucesiones inmueble extranjero

Hola a todos: 

 Mi madre, con residencia fiscal en España, heredó en 1983 media casa en Alemania y ahora, en 2023 ha heredado la otra mitad.
Tengo las siguientes dudas (entre otras muchas): 
  
1. En 1983 no se declaró el impuesto de sucesiones en España. ¿Está prescrito? No sé cómo eran por aquel entonces las normas de prescripción.

2. Tiene que presentar el 720 por las dos mitades y declarar el impuesto de sucesiones por la mitad de 2023. El valor del inmueble que se declare en el 720 y en el impuesto de sucesiones supongo que tendrá que coincidir.
 
- ¿Cómo se valora para el 720 la mitad heredada en el 1983 si no hay documentación (supongo que no se declaró en Alemania porque salía a no pagar y entonces no hay que presentar declaración)? Los informes periciales en Alemania andan por los 1.000 €  por lo que querría ahorrármelo. Evidentemente, si se valora más alto, la ganancia patrimonial del IRPF en el momento de vender la casa será menor.

- En lo que se refiere a mitad heredada en el 2023, ¿el fisco español acepta la valoración que se haga a efectos de la declaración del impuesto de sucesiones alemán (también es valor de mercado)? ¿Qué pasa si luego la administración alemana lo corrige, ya que suelen hacerlo si se vende la casa por un precio más alto? 

¡Muchas gracias por adelantado! 


#2

Re: Sucesiones inmueble extranjero

Por el convenio de doble imposición España-Alemania, las rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales del capital inmobiliario pueden sujetarse al impuesto alemán.
En el caso, en el impuesto español se acepta una deducción equivalente a la menor de:
.- Impuesto efectivamente pagado en Alemania.
.- Impuesto que tocaría pagar en España.

(Ejemplo, si en Alemania has pagado 100, y en España saldría 80, solo es deducible 80. Si en Alemania has pagado 100, y el España saliese 120, solo sería deducible 100).

Al hilo concreto de lo que preguntas:
El impuesto de sucesiones español es preceptivo e independiente del equivalente alemán. Tu madre debe declarar por obligación personal, aunque el bien recibido esté en Alemania.
En el caso, para el impuesto de sucesión español se acepta como deducible la cuota pagada en Alemania.
La valoración del bien corresponde a la valoración según normas fiscales alemanas. Si hacienda alemana revisa y rectifica el valor, habrá que efectuar una rectificación correlativa en el valor declarado en España en el impuesto de sucesiones.

Para la declaración informativa 720, como es solo informativa, yo optaría por lo pragmático y fácil de justificar:
Si 1/2 de inmueble vale ahora XXX € (valor declarado a efectos del impuesto de sucesiones), las dos mitades juntas valen 2xXXX €.
Es un criterio muy razonable y que hacienda española no te discutirá (a efectos informativos del modelo 720).

A efectos del IRPF español, la tenencia de ese inmueble en Alemania genera un posible rendimiento o atribución de rentas. Rendimiento que en el caso de ser sujeto a impuesto alemán, podría ser parcial o totalmente deducido en el IRPF español.
En el caso del IRPF español, si el inmueble está vacío y a disposición, se debería calcular la atribución de rentas en base al "Einheitswert" alemán, que es el equivalente al valor catastral español.

En caso de ganancia patrimonial por transmisión, corresponde al declarante justificar sus costes de adquisición.
(En España, en ausencia de justificación, TODO EL PRECIO ES GANANCIA.)
Por tanto, tenemos que por la mitad de 2023, el coste de adquisición sería el declarado a efectos del impuesto de sucesiones + gastos inherentes.
En cambio, por la mitad adquirida el 1983 no tenemos una adecuada justificación del valor y coste de adquisición.

No se como calcularán las cosas estas en Alemania, ya que en el caso, se arrastraría para España lo que resultase allí.

Si lo de Alemania no resultase de aplicación para el impuesto español, se pueden hacer dos cosas:
.- Intentar obtener algún tipo de justificación de valoración "oficial" de Alemania de 1983 (eso del Einheitswert, por ejemplo), o en caso de ser imposible, tirarse a la piscina y a la brava declarar "cualquier cosa" (con un poquito de sentido común), y esperar que hacienda española no revise ni pida acreditación.
.- Hacer balance de costes, y obtener ese informe pericial que comentas.
Si el coste está alrededor de los 1.000 €, a poco que se justifique un valor de adquisición superior a 5.000 €  (quizás unos 25.000 DM de la época), ya estaría económicamente justificado. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Sucesiones inmueble extranjero


Muchísimas gracias por tus explicaciones que realmente son muy útiles. Si no es abusar, me quedan algunas dudas: 

¿Cómo acredito el impuesto pagado en Alemania para el Impuesto de sucesiones en Madrid? ¿Con el certificado oficial (Bescheid) y una traducción jurada?
 
 ¿El valor informativo del 720, por lo tanto, no tiene necesariamente por qué coincidir con el valor que se le dé más tarde al inmueble a efectos de ganancia patrimonial del IRPF? 

Gracias por adelantado de nuevo!


#4

Re: Sucesiones inmueble extranjero

Si bien sería adecuada una traducción, no es preceptivo ni necesario que sea "jurada", pues rige el principio de co-oficialidad de todos los idiomas internos de la Unión Europea, así como el intercambio de datos fiscales entre todas las haciendas.
Hacienda española te acepta sin (demasiados) problemas los textos en inglés. Ya ponen cara fea si ven otras lenguas menos "inteligibles".
Pero lo que manda es la subsidiariedad entre todos los agentes fiscales (y sus idiomas) internos de la UE.

La no concordancia entre valores declarados a efectos del modelo 720 y a efectos del IRPF no tiene porque ser problema.
De hecho, lo declarado en uno (720) no es vinculante para el otro (modelo 100).

Mediante el modelo 720 se pretende conocer las tenencias de bienes y derechos de índole económica, "por si pudiesen resultar una fuente de renta o patrimonio gravable".
Pero luego lo que resulte como base imponible en el IRPF o el IP ya depende de sus propias normas, y no de los valores declarados/estimados en el modelo 720.

Por ejemplo, en caso de venta, la ganancia patrimonial sujeta a IRPF vendrá determinada por precio de venta y sus valores y costes de adquisición, no por la valoración a efectos del modelo 720.
Pero mediante ese modelo, has puesto en conocimiento de hacienda española que tienes un inmueble en tal sitio, valorado razonablemente en tantos o cuantos euros.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Sucesiones inmueble extranjero

Gracias mil por toda la información facilitada. Ha sido una verdadera ayuda.