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IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

7 respuestas
IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas
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IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas
#1

IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

Buenos días,

En los datos fiscales del año 2023 me aparecen 12,36 euros en concepto de intereses de demora pagados por administraciones públicas.

Estos intereses se corresponden con una rectificación de la declaración de renta del año 2022 que presenté durante el 2023 pero que me han pagado en enero del año 2024. ¿Es correcto que los tenga que declarar en el ejercicio 2023 habiendo cobrado en el año 2024? ¿En que casilla tendría que poner dichos intereses de demora?

En los datos fiscales en todos los importes me pone en que casilla de la declaración de renta hay que ponerlos, aunque la mayoría ya vienen introducidos por defecto en el borrador, pero en el caso de los intereses de demora no indica en que casilla de la declaración de renta hay que ponerlos, y mucho me temo que no vendrán incluidos por defecto en el borrador y los tendré que incluir manualmente.

¡Un saludo!
#2

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

Hola,

Efectivamente, tras un cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo, los intereses de demora tributarios obtenidos por el contribuyente constituyen una ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general.

En la campaña de renta del ejercicio anterior, sé que además de aparecer en los datos fiscales, los mismos sí se incluyeron automáticamente al borrador que genera RentaWeb, para que lo tengas en cuenta y revises si este año se procede igual o no.

Hoy se ha publicado la Orden HAC/265/2024 por la que se aprueba el modelo oficial de declaración para el IRPF de 2023 y en "las casillas" no existe un apartado específico para este concepto, por tanto, se deben declarar en [0304] ("Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general) -> Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales -> Otras ganancias y/o pérdidas imputables a 2023").

Coincide tanto en la denominación como en la numeración en la que se incluían automáticamente el año pasado, como ya le he expuesto.

Un saludo,
#3

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

Buenas tardes @maqiz,

Muchas gracias por tan amplia respuesta y resolver mis dudas, ¡eres un crack!

Tendré en cuenta revisar el borrador para ver si los vuelcan directamente de los datos fiscales y en caso de no volcarse automáticamente seguiré la ruta para introducirlos.

¡Un saludo!
#4

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

Buenas tardes @maqiz,

Te confirmo que al final los intereses de demora pagados por administraciones públicas ya venían incorporados en el borrador.

Un saludo!
#5

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

A mí me salen 0.40 me lo pagaron en enero o febrero del 23. Estoy obligada a hacer la declaración?
#6

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

No entiendo, si es pagado en el 2023 pq me sale ahora. El ejemplo del compañero dice que se lo han pagado en enero del 24...no entiendo nada de nada
#7

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

A mí me salen 0.40 me lo pagaron en enero o febrero del 23. Estoy obligada a hacer la declaración?
#8

Re: IRPF - Intereses de demora pagados por administraciones públicas

Buenos días 

En la Declaración  de la Renta en los Datos Fiscales  sale ¨Intereses de demora pagados por la Administraciones Públicas¨ por un importe de 2,06 euros. 

Los Rendimientos de Trabajo no superan los 22.000 mil euros anuales (único pagador). 

La cuestión es: sale a pagar, pero no sale ¨No obligado¨ cuando los 2,06 está reflejado ya que no se supera los 22.000 mil euros anuales. 
  
Si los 2,06 euros no están reflejados, si que sale ´´No obligado¨.

Quería saber si en este caso,  hay que presentar la Declaración o no. 

Muchas Gracias. 

Saludos.