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Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

5 respuestas
Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.
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Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.
#1

Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

Buenas tardes. 

Tengo un caso que no soy capaz de resolver y, antes de acudir al asesor, me gustaría saber vuestra opinión. 

En 2018 entre a formar parte de una sociedad familiar SL, en la que hice una aportación por valor de 10.000 € (10.000 participaciones), pero en lugar de aportar dinero, aporté muebles de oficina, aparatos electrónicos, etc. 

El año pasado, vendí a mi hermano 8.125 acciones por valor de 8.125€, por diversos motivos, y ahora, en los datos fiscales, Hacienda me pide que declare esa venta. 

Mi pregunta es… dando por hecho que todo esto va a la casilla 328 de la declaración, ¿que valores tendría que poner en las casillas de adquisición y transmisión?

Se que para la gente que esté en este mundillo, la pregunta puede resultar absurda, pero no sé si al ser aportación no dineraria, cuenta como valor de adquisición de acciones los 8.125…

Gracias de antemano!!!
#2

Re: Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

Tienes que declarar 8.125 € de venta con un valor de adquisición de 8.125 €. Resultando una ganancia patrimonial de cero euros.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

Perdón por la molestia pero acabo de leer la escritura notarial de la venta y, al contrario de lo que yo creía, le he vendido a mi hermano 28.126 participaciones que en su día me costaron 28.126 €, por 8.125 €…. Cosas de los asesores y el notario!!!

Que dos cantidades tendría que poner en las casillas de adquisición y transmisión???
#4

Re: Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

Hola! He leído lo que otro usuario te indicaba en otro post y concuerdo con lo que decía. El artículo 37 LIRPF te indica cuál es el valor mínimo a declarar en la venta de valores no negociables. Lo más probable es que, si declaras la venta de 28.126 participaciones por un valor muy inferior incluso al nominal, la Inspección te inicie procedimiento. 

#5

Re: Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

Un matiz a lo que indico. El artículo mencionado establece que el valor de transmisión será el satisfecho, siempre que se corresponda con el que habrían acordado partes independientes en condiciones normales de mercado. Por tanto, si pones como valor de transmisión de 28.126 participaciones 8.125 euros, deberás acreditar suficientemente dicho valor, que es inferior al propio nominal de esas participaciones y con bastante seguridad al valor teórico de las mismas. 
#6

Re: Venta de acciones adquiridas por aportación de capital no dinerario.

Hola,

La transmisión de participaciones sociales genera una ganancia o pérdida patrimonial, según resulte de la diferencia entre valores de transmisión y adquisición. En general, estos valores son el precio efectivamente percibido y satisfecho, respectivamente, decrementado el primero e incrementado el segundo con los gastos inherentes a dichas operaciones que hayan sido efectivamente asumidos por el declarante.

Sin embargo, existe una regla específica de valoración de tal manera que si el valor de transmisión, conforme a la anterior regla, es inferior a alguno del resultado que se obtiene de los siguientes "cálculos", se debe declarar el mayor de ellos (maximizando la ganancia patrimonial):

  •  El valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del IRPF.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del IRPF. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances. 

Por tanto, hay que tener en cuenta esos dos resultados para declarar como precio de venta el mayor si es superior al efectivamente percibido.

A estos efectos, el manual de la AEAT:
  • Aquí, sobre GyP patrimoniales en general
  • Aquí, para especificidades en las transmisiones de valores no negociados "en bolsa"
  • Y, finalmente, aquí un ejemplo numérico -importante acudir a la Nota 1 al final del mismo para ver cómo se aplica la regla de "el mayor de los tres" que se acaba de exponer a la hora de declarar el valor de transmisión-

Un saludo,
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