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Tributación venta licencia taxi

4 respuestas
Tributación venta licencia taxi
Tributación venta licencia taxi
#1

Tributación venta licencia taxi

Cómo tributa el vehículo en la venta de la licencia de un taxi ?

Porque si vendes la licencia con coche ,cada elemento es diferente

Si el coche aún no está amortizado , es el valor de adquisición del vehículo sin IVA ,porque el IVA se deduce al 100%

A eso puedes añadirle los gastos de adquisición  y restarle las amortizaciones  , es aquí donde no me queda claro que puedes meter ( taxímetro ,gastos de apertura y seguro de amortización si haces un préstamo ,impuestos ,intereses del préstamo ,etc )

Alguien sabe qué gastos de adquisición se pueden deducir en la venta de un vehículo taxi que todavía no está amortizado ?


#2

Re: Tributación venta licencia taxi

Hola,

Aunque se transmita "el negocio del taxi" de manera íntegra, como muy bien indicas, se debe declarar las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de los elementos afectos de manera individual. Esto es, en el caso que expones: una por la licencia y otra por el vehículo.

Centrándonos en esta última, el valor de adquisición del mismo, debido a que es un bien afecto a una actividad económica, le son aplicables tanto el art. 37.1.n) de la Ley como el art. 40.2 del Reglamento del Impuesto. Así las cosas, dicho valor será estrictamente igual al valor contable del bien. Es decir, el resultado de la siguiente operación:

+ El precio y gastos inherentes efectivamente satisfecho por el vehículo, sin incluir Impuestos indirectos (que es lo que se debió contabilizar en su momento)
- Las amortizaciones efectivamente practicadas -sin que puedan ser inferiores a la mínima- desde su adquisición hasta el momento de la venta (que también estarán registradas)

Los gastos que indicas se derivan de la tenencia del vehículo durante los años en los que has sido propietario del mismo y que constituían el medio para el ejercicio de tu profesión, pero en ningún caso están vinculados a la transmisión ni a la adquisición (que además debe coincidir con el importado apuntado en los Libros-Registro en su momento). Por tanto, debieron ser deducidos durante la explotación del negocio. Otro aspecto es que no se pudiera llevar a cabo por optar por el régimen de estimación objetiva (módulos), pero ello no da derecho a "desgravarlos" ahora.

Un saludo y ánimo,
#3

Re: Tributación venta licencia taxi

Muchísimas gracias por tu respuesta ,la práctica totalidad de los taxistas ,más del 95% tributamos por módulos 

Es un vehículo que cuando lo transferí con la licencia ,no tenía ni 2 años ,evidentemente estaba aún por amortizar ,no así la licencia en sí,que ya esta amortizada en su totalidad 

Entiendo que cuando hablas del precio más los gastos inherentes que se debieron contabilizar en su momento te refieres a la declaración del modelo 347 ,que son las operaciones derivadas con terceros 

Ahí se declara las operaciones con terceros,incluida IVA ,que al ser deducible en un 100% ,a la hora de transferir el vehículo ,sería el importe de la base imponible ,menos las amortizaciones llevadas a cabo hasta su venta 

La tributación en módulos no obliga a llevar libro de registro ,ni contabilidad alguna 

El caso es que he llamado a Hacienda 4 o 5 veces y casa vez me dicen una cosa diferente ,desde que meta todo aunque esté en módulos ,hasta que no meta el coche en el IRPF ,por no llevar 3 años afecto a la actividad 

Pero vamos ,lo que más me cuadra y por donde yo más o menos tenía enfocada la operación es tal cual usted me la cuenta 

Un saludo 
#4

Re: Tributación venta licencia taxi

Hola de nuevo,

- Respecto a la llevanza de contabilidad. Los empresarios en estimación objetiva, en caso de que practiquen amortizaciones de inmovilizado en las respectivas declaraciones del Impuesto, entonces, resulta obligatorio llevar un libro registro de bienes de inversión. Por ello te indicaba que el valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial será igual al que allí conste, puesto que en el mismo se indican, de manera separada, el importe de adquisición (que será el importe efectivamente satisfecho -impuesto indirecto excluido-), las amortizaciones practicadas y de los que resultan el referido valor contable. 

- La "regla de los 3 años" solo es aplicable para bienes que se hayan adquirido a título personal en un principio y con posterioridad, pasen a afectarse a la actividad económica de dicho contribuyente. No te es aplicable porque supongo que el vehículo de adquirió para su utilización como taxi desde el primer momento.

- Reitero que los gastos de tenencia y mantenimiento estos años no son deducibles en la transmisión de ninguna manera.

Un saludo,
#5

Re: Tributación venta licencia taxi

Hola ,muchísimas gracias por la aclaración 

Ahora si  me queda clara la explicación ,la contabilidad de las amortizaciones la debe tener registrada la antigua gestoría con la que trabajaba 

Consultaré con ellos para ver los registros anotados  

Reitero mi agradecimiento,mejor explicado imposible 

Un saludo