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Valor de adquisición finca no incluida en ISD

8 respuestas
Valor de adquisición finca no incluida en ISD
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Valor de adquisición finca no incluida en ISD
#1

Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Buenas, a ver si alguien me puede aclarar algo, por favor.
Y gracias anticipadas.

Estoy haciendo la Renta de mi suegra y me encuentro con un problema con el valor de adquisición de una finca. 

En el 2015 murió la madre de mi suegra; ella y su hermana recibieron en herencia una finca que fue vendida en el 2023. 
En la escritura de compraventa se menciona una escritura de adjudicación de esta finca a las hermanas (también de 2015 y que no tengo), pero la finca no se incluyó en el ISD por lo que no tengo de donde sacar el valor de adquisición (el que debería de haber sido declarado en ISD). 
He podido recuperar los justificantes de pago del IBI, en los que consta un valor catastral de 8292,50€ y vamos a solicitar copia simple de la escritura de adjudicación para comprobar si ahí consta algún valor. 


La cuestión es si debe utilizarse como valor de adquisición 0€ (al no estar la finca en el ISD) o si es posible utilizar alguno de estos valores (IBI ó escritura si existe). 
¿O es mejor hacer una Complementaria del ISD e incluir la finca? ¿Se podría después de 9 años? 


La finca se ha vendido en 20000€ por lo que, si se puede considerar el valor catastral (o similar) y no 0€, la ganancia patrimonial sería de 11700€ y no de 20000€. Con un tipo del 20% la diferencia es considerable. 
#2

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Hola. Yo estoy en un caso muy parecido al tuyo (de hecho, he abierto un hilo en este foro). A mi también me dijeron lo de valor 0, lo cual me parece un atropello, una injusticia y una barbaridad ya que es evidente que las cosas no son gratis y algún coste tuvieron en su momento. Buscando, he encontrado opiniones de expertos e incluso sentencias de tribunales, en las cuales se afirma que Hacienda no puede considerar que un bien, ya sean acciones o inmuebles, tuviera un valor 0, aunque no se haya presentado el ISD. Te dejo un enlace para que lo compruebes. Saludos.

 Valor de adquisición de un inmueble IRPF ¿Puede ser cero euros? (josemariasalcedo.com) 
#3

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Lo que exige la ley IRPF en adquisiciones lucrativas (recibidas por donación o herencia) es que el valor de adquisición de formule teniendo en cuenta las normas de valoración del ISD.
Pero no pide ni exige que efectivamente se haya liquidado dicho impuesto.

El incumplimiento en el ISD no quita no pone derechos a efectos del IRPF.

Eso sí, es al declarante al que le corresponde demostrar y justificar que el valor que hubiese debido resultar era uno u otro.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Sí, eso ya lo tenía claro. Lo que no consigo saber es qué valor hay que consignar para un inmueble sobre el que no se presentó ISD en su momento y de dónde sacarlo. Gracias por tu respuesta.
#5

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Buscas la normativa ISD de 2015.
Calculas el valor de la rústica según esos criterios de 2015.
Declaras como "valor" de adquisición ese importe.
(Nota: en caso de duda o imposibilidad, te "inventas" una valoración por aproximación, yendo con ojo de que en el caso te salga algo menos que su valor posible. Por si hacienda revisa, que a ellos les salga algo más...)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

El valor 0 es parece un valor extremo en estos casos.
Sí que es moralmente injusto, pero si no existen medios para poder consignar el valor adecuado...
Hacienda no va a perder y, si no es posible aportar un valor alternativo, es la mejor opción para evitar una comprobación de valores y posibles sanciones.
En el caso de las herencias, precisamente sí que la adquisición de los bienes es gratis (a título lucrativo) para quien declara, aunque tenga un valor.
El problema que conlleva el valor 0 es el exceso de pago a Hacienda, por lo que si puede evitarse, pues mejor.
#7

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

En mi caso, dispongo de los recibos de IBI en los que sí sale el Valor Catastral.
En mi opinión es un valor bajo, pero sí que me sirve para reducir la cuota a pagar sin riesgo de inspección y sin ponerlo "a ojo".
Y en el caso de que hubiese inspección, siempre puedo aportar esos recibos.

Qué te parece la opción de, después de 9 años (en mi caso), hacer una complementaria?
En mi caso, la comunidad es Galicia, por lo que no nos va a suponer ningún pago y sí tener el beneficio de poder ajustar algo más (al alza, claro, jejeje) el valor de adquisición.

#8

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Estimado compañero de foro: Después de leer las opiniones de expertos fiscalistas y las sentencias de tribunales, no entiendo que digas que poner valor 0 es la mejor opción. Creo que queda claro que Hacienda no puede exigir al contribuyente que valore a cero euros un bien, por mucho que haya sido heredado (que no sale gratis, por cierto, ya que aceptar una herencia puede suponer mucho dinero, dependiendo del grado de parentesco y de la Comunidad Autónoma correspondiente).
Lo que debería hacer la Administración, ya sea Ministerio, Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma o quien sea, es facilitar al ciudadano poder cumplir con sus obligaciones tributarias. Yo he planteado una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos hace 15 meses y sigo esperando respuesta. Saludos.
#9

Re: Valor de adquisición finca no incluida en ISD

Verás que digo que es la mejor opción para evitar sanciones (y procedimientos con hacienda) si no hay otra opción.
Las sentencias no siempre crean jurisprudencia (y a Hacienda le suelen importar poco) y menos las opiniones de fiscalistas, por mucho que yo personalmente esté de acuerdo contigo.
A Hacienda lo que le importa es el dinero y si no te ajustas a la normativa, tratará de sacarte todo el que pueda.
Adquisición a título lucrativo vs a título oneroso: no pagas vs pagas (muy básicamente, claro).
La causa inicial del resto de gastos es la obtención del bien.
Y está la opción de renunciar a la herencia.

Pero esa es mi opinión, con todos los respetos.