ese párrafo viene en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que te he enlazado en la respuesta, esas respuestas vinculantes tienen fuerza de ley. Es el criterio que aplican desde hace años para ese tipo de subvenciones públicas, o de ayudas de las empresas a sus trabajadores.
Imagino que en algún momento saldría una sentencia del Tribunal Supremo o Constitucional sobre el tema, ya que la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud.
Igual que este año han fallado que las subvenciones que recibe la gente para arreglar la fachada o el tejado de sus viviendas no pueden tenerse en cuenta para el cálculo de los complementos a mínimos de las pensiones pues existe el derecho constitucional a una vivienda digna por un lado, y a una pensión suficiente para vivir por otro, y no hay un enriquecimiento con esas ayudas, pues muchas viudas que viven en barrios antiguos les estaban quitando el complemento de la pensión por esas ayudas y en Madrid había movimientos de protesta en algún barrio humilde.