#1
Gastos para disminuir valor de transmisión de vivienda para IRPF
Buenas tardes. Son dos casos.
CASO 1.- Vivienda unifamiliar antigua (que en Catastro y Registro son 2 fincas) adquirida en 1998 por donación (con un valor conjunto de solo 9.000€ en escritura). Registralmente hay la mitad de metros que la realidad y Catastro (que si es bastante coincidente con la realidad).
La vivienda se vende, y el comprador necesita hipoteca, por lo que habrá que agrupar las dos registrales y hacer un exceso de cabida del art.199 de la Ley Hipotecaria. Sin esos trámites no hay hipoteca ni hay venta, son trámites imprescindibles.
- ¿Los gastos de agrupación y exceso de cabida (calculo que unos 3500€) pueden usarse para disminuir el valor de transmisión de cara al proximo IRPF?
- ¿También lo podrían ser los gastos de elaboración de informe técnico para dichos tramites, gastos de escritura, plusvalia municipal y certificado de eficiencia energética?
- ¿Como valor de adquisición rigen los 9.000€ de la escritura de donacion? Si es asi, nos van a fundir en el proximo IRPF.
CASO 2.- Se adquiere vivienda en muy mal estado (pero no hay expediente de ruina ni ninguna administración a instado al derribo), se procede a demolerla con los consiguientes gastos. Ahora se va a vender ya como solar. ¿Los gastos de demolicion (licencia, proyecto, residuos, etc) se pueden restar al valor de transmisión? Se va a vender mas caro como solar que como vivienda, ya que el comprador se encuentra la demolición, que era necesaria, ya efectuada.
CASO 1.- Vivienda unifamiliar antigua (que en Catastro y Registro son 2 fincas) adquirida en 1998 por donación (con un valor conjunto de solo 9.000€ en escritura). Registralmente hay la mitad de metros que la realidad y Catastro (que si es bastante coincidente con la realidad).
La vivienda se vende, y el comprador necesita hipoteca, por lo que habrá que agrupar las dos registrales y hacer un exceso de cabida del art.199 de la Ley Hipotecaria. Sin esos trámites no hay hipoteca ni hay venta, son trámites imprescindibles.
- ¿Los gastos de agrupación y exceso de cabida (calculo que unos 3500€) pueden usarse para disminuir el valor de transmisión de cara al proximo IRPF?
- ¿También lo podrían ser los gastos de elaboración de informe técnico para dichos tramites, gastos de escritura, plusvalia municipal y certificado de eficiencia energética?
- ¿Como valor de adquisición rigen los 9.000€ de la escritura de donacion? Si es asi, nos van a fundir en el proximo IRPF.
CASO 2.- Se adquiere vivienda en muy mal estado (pero no hay expediente de ruina ni ninguna administración a instado al derribo), se procede a demolerla con los consiguientes gastos. Ahora se va a vender ya como solar. ¿Los gastos de demolicion (licencia, proyecto, residuos, etc) se pueden restar al valor de transmisión? Se va a vender mas caro como solar que como vivienda, ya que el comprador se encuentra la demolición, que era necesaria, ya efectuada.