Acceder

Gastos escritura partición herencia e IAJD

26 respuestas
Gastos escritura partición herencia e IAJD
1 suscriptores
Gastos escritura partición herencia e IAJD
Página
2 / 2
#16

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Estoy confundida porque unos dícen una cosa y otros otra, e incluso la propia escritura habla de disolución de condominio, después del reparto acordado entre los hermanos. Pero según dices solamente habría que liquidar IAJ si previamente se escriturara el condominio.
Agradecería que alguien más pudiese dar su opinión.
Muchas gracias.
#17

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenas tardes:

Se va al DLE de la RAE. 

  • <<condominio.
    • (Del lat. mediev. condominium).
    • 1. m. Der. Dominio de una cosa en común por dos o más personas.
    • ~ ordinario.
      • 1. m. Der. condominio que corresponde a un conjunto de personas con cuotas de participación y con carácter divisible.>>

Este es el caso del inmueble al heredarse. Se va a aplicar al caso de fallecimiento de un cónyuge, en régimen de ganaciales.

1.- ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

  • Los herederos, en este caso dos, al aceptar la herencia adquieren las participaciones del 50 % del fallecido.
    • Aceptar la herencia no significa adquirir la propiedad, hasta que no se ponga operativa por el reparto.

  • Fallece en otro cónyuge:
    • Los herederos, en este caso dos, al aceptar la herencia adquieren el otro 50 % de participaciones del otro cónyuge fallecido. Ahora cada heredero tiene una parte del 50 %.

2.- Reparto: No hay restricciones por testamento

  • Primer fallecimiento
    • a) Pueden optar por conservar cada uno el 25 %. El inmueble es unico, el inmueble es el mismo, el dominio es ejercido por los dos herederos de forma conjunta y por el cónyuge superviviente  (100 % de las partes)
    • b) Puede uno de los herederos quedarse con el 25 % del otro heredero. El inmueble es único, el inmueble es el mismo, el dominio es ejercido por dos personas, heredero y viuda, que ahora tienen el 100 % de las partes. No se ha disuelto el dominio. El dominio sigue siendo único.
  • Segundo fallecimiento. No hay restricciones por testamento
    • Se va a suponer que han optado por la solución a)
      • Antes del reparto cada uno tiene adjudicado el 25 % del inmueble con lo que el inmueble esta adjudicado en el 50 %.
    • Al proceder a adjudicar el 100 %, a uno de los herederos, 
      • Se produce el hecho de que a la herencia se adjunta de forma colateral por uno de los herederos el 25 % a cambio de una compensación.
      • Por otro lado, se compensa el otro 25 % al heredero por ese 25 % del inmueble que no recibe.

Esa conmutación de partes entre los herederos no supone un Acto Jurídico Documentado distinto del reparto.

Es decir, al aceptar la herencia, las cuotas de participación en la herencia son genéricas para todo el caudal hereditario y son de libre asignación o concretización en el reparto entre los herederos.

3.- VUELTA al DLE de RAE

 <<disolver.
2. tr. Separar, desunir lo que estaba unido de cualquier modo. Disolver el matrimonio, las Cortes. U. t. c. prnl. Disolverse una sociedad.>>

3.1.- Reparto. restricción en testamento primer fallecimiento pero no en el segundo fallecimiento.

La restrición en el primer fallecimiento por testamento es que no pueden conmutar las partes del inmueble. En ese caso, han de optar por la solución a) para no dar lugar a Acto Jurídico Documentado, porque entonces disolverían o no cumplirían lo preceptuado en el testamento del primer fallecimiento.

En el segundo fallecimiento, no hay testamento, y  no hay restricción a la conmutación de las participaciones en el inmueble.

Simplemente hay que repetir los expuesto anteriormente para el segundo fallecimiento.

    • Al proceder a adjudicar el 100 %, a uno de los herederos, 
      • Se produce el hecho de que a la herencia se adjunta de forma colateral por uno de los herederos el 25 % a cambio de una compensación.
      • Por otro lado, se compensa el otro 25 % al heredero por ese 25 % del inmueble que no recibe.

Se ha de tener el cuenta que se han cumplido las precripciones del primer fallecimiento por testamento. Una vez cumplida esa prescripción los herederos son libres en sus decisiones y no están vinculados, porque el primer fallecido no puede imponer restricciones permanentemente a los intereses de los herederos. 
 
En este caso, la vivienda sigue siendo estando unida y el dominio sigue unido en una persona, tiene el 100 % de las participaciones, por adquisición del 50 % de las participaciones.

En resumen, no se ha disuelto la sociedad del inmueble sino que ahora esa sociedad pertenece a una sola persona. Dicho de otra forma, no se hacen actos que no corresponda hacerlos dentro del reparto de la herencia, por el segundo de los fallecimientos.

4.- EXPERIENCIA

Tengo experiencia de una herencia familiar, un solo fallecimiento, sin testamento. En la cual las participaciones fueron intercambiadas de unos inmuebles por otros e incluso el reparto de acciones, fue distinto de las parricipación en la comunidad hereditaria, ya que uno de los herederos no quería tantas acciones como las que les correspondían, los otros herederos se hicieron cargo de ellas aportando de su propio bilsillo el importe correspondiente.

No hubo venta de entre herederos de los inmuebles ni venta de acciones entre los herederos.

No se abonó ITP por las acciones ni impuesto por Actos Jurídicos Documentados. Solamente se abono ISD a partes iguales entre los herederos.

Saludos.
#18

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

 Agencia Tributaria: Cuadro: Excesos de adjudicación en la extinción del condominio. Resolución del TEAC de 7 de junio... 
“Comunero al que se adjudica en su totalidad el inmueble y compensa en metálico a los demás: Tributa por la modalidad actos jurídicos documentados del ITPAJD por la parte que se adquiere ex novo en virtud de tal operación (criterio fijado en Sentencia del TS 1.484/2018, de 9 de octubre).” 

Extinción de condominio sobre un bien inmueble. Tributación. - Alberto Valiño (albertovalino.com) 
“habrá de (auto)liquidar por AJD, y lo hará no por el valor de todo el piso, sino por el porcentaje del mismo que “adquiere” de nuevas ..” 

Como ya te ha dicho @Rucko, debes tributar en AJD por el valor del porcentaje del piso que adquieres “de nuevas” (ex novo). Valor del piso: 119.182,57. Porcentaje del piso que B adquiere “de nuevas”: el 41,95% que era de A. 

B tributará en AJD por el 41,95% de 119.182,57 = 49.997,09 
#19

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenos días:

Se ve su gran voluntad en aportar conocimiento. Pero ha de procurar que ese conocimiento se adapte al caso, ya que de otro modo estaría confundiendo a las personas.


  • https://plana-abogados.com/adjudicaciones-de-comun-acuerdo-entre-herederos-y-sus-consecuencias-tributarias/
    • <<El art 1062.1 del Código Civil establece que:

      “Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero….”

      Por tanto, el exceso de adjudicación que se produce cuando uno de los herederos adquiere un bien inmueble que supere el valor de su cuota hereditaria y compense en metálico al otro heredero, y siempre que ese bien inmueble sea indivisible, se aplicaría el art 1062.1 del Código Civil y esa operación no estaría sujeta al ITPAJD.

      El hecho de que esa compensación en metálico se hiciera de forma aplazada/fraccionada, no supondría ninguna alteración en la exención tributaria indicada. >>

Saludos.
#20

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Tiene que leer de nuevo el caso planteado: hay primero una partición de herencia , o quizá dos pues se habla de bienes del padre y de la madre -dos causantes- , de lo que nace un condominio, y después hay una extinción o disolución del condominio. Ése es el caso planteado, no el que Vd. aborda de un único negocio jurídico, la partición de la herencia de un único causante.
#21

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenas tardes:

Hay dos particiones de herencia.

Código Civil:

  • <<Artículo 1062.
    Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
    Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.>>

DLE de la RAE:

 <<cosa
Del lat. causa 'causa, motivo', 'asunto, cuestión'.
....
3. f. Asunto, tema o negocio.>>

A cada negocio, "partición" se le puede aplicar el Art. 1062.

Lo que puede con lo grande puede con lo pequeño. Si puede con el 100 % de una vez, puede con el 50 % en dos veces.

Del primero de los enlaces se trae el párrafo siguiente.

  • << Estamos ante un acto de naturaleza particional de la herencia , por tanto, tributa sólo por el ISD.>>

Saludos.
#22

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

 Veo que sigue sin leer con detenimiento y por tanto sin enterarse de qué va el caso planteado. Le transcribo el inicio del post 8 del consultante: 

“Pues en el borrador de escritura después de repartir los porcentajes de los inmuebles gananciales entre los hermanos indica DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD:
 Don A y Dña. B disuelven el condominio existente sobre el inmueble 1, ..”
 

Existen varios inmuebles (dos o más, de un valor que desconocemos, salvo el del inmueble 1) en el caudal relicto, inmuebles que en la operación de partición de la herencia se reparten entre los hermanos por porcentajes (no se afirma con rotundidad si son dos o más hermanos). Parece que hay acuerdo entre los hermanos en esa partición, pues no se dice lo contrario. Después, luego, seguidamente de la partición, en otro negocio u operación jurídica diferente, en la que intervienen los hermanos A y B, se extingue o liquida el condominio existente sobre el inmueble 1. 

No se lo puedo explicar de otra manera, no haré más intervenciones en este hilo.
#23

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenos días:

Ha pasado a aplicar lo que se llama se denomina una tautologia.

Lo definido no puede entrar en la definición que se ve más claro con la expresión:

  • El jefe siempre tiene razón
  • En caso de que el jefe no tenga razón, se aplica la regla anterior.

Por lo tanto, en la escritura de reparto de herencia lo que se dice es que se asignan unos porcentajes y en ese inmueble se distribuyen los porcentajes entre dos herederos, para que uno de ellos compense a otro por la cantidad de 50.000 €, que es muy cercana al importe del porcentaje que se asigna al que los recibe, a falta de 2,91 €. Dicho reparto, en conjunto es equiibrado para evitar donación.

Se dice que la escritura todavía está en borrador. Al autor del hilo le entra la duda de si tiene que pagar AJD2 del 1,5 %. Por lo que, la duda no puede ser resuelta empleando la tautología que porque está dentro del borrador tiene que satisfacer ese impuesto.

Para ello se han de analizar los preceptos del Código Civil

  • <<Sección 2.ª De la partición
    • Artículo 1062.
      • Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
      • Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.>>

El proceso de la partición contiene esa operatividad de poner dinero externo a la herencia. Si hubiese otros herederos, además de A y B, se ven compensados porque reciben su parte correspondiente de la herencia, sin aumento o disminución.

Por lo tanto, de acuerdo con el texto resaltado en negrita, el Código Civil ha habilitado  
capacidad jurídica, aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones, de recibir  el inmueble por solamente un propietario con la obligación de satisfacer la cantidad correspondiente, entrando ese hecho dento del Acto Jurídico Documentado 1, que es la partición.

Si se va la ley ITP y Actos Jurídicos Documentados se encuentra: 

  • <<TÍTULO III
    Actos jurídicos documentados
    • Cuota tributaria
      • Artículo 31.
        • 1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 
        • 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.>>

Por lo tanto, las escritura de herencia está sometida al AJD1, que son los que se indica en el apartado 1 del art. 31.

No se aplica AJD2, porque está de forma explícita dicho que solamente se aplica cuando no se ha sometido a ISD y, por lo tanto, no se ha de cobrar doblemente por el pliego y los folios y por la parte de de la cuantía variable. La cuantía variable ha sido sometida a ISD.

En resumen, la intersección de la partición de la herencia con la adjudicación del inmueble a uno de los herederos no es un conjunto vacío, ya que contiene ese elemento.

Es una verdad científica de que la intersección de dos conjuntos es un conjunto no vacío si tienen algún elemento común.

Saludos.

NOTA: Deberían hacer dos repartos, de acuerdo con los dos fallecimientos. 
#24

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Siento crear tanta disconformidad, voy a exponer el caso, justo con lo que adjudican a mi hermano, para hacerlo lo mas escueto posible.
Padres en gananciales, 3 hijos: 

Padre fallece en 2016, dejando testamento hijos por partes iguales y cónyuge usufructuaria universal. 

Madre fallece en 2023, dejando legado a hijo de 2 inmuebles e hijas herederas por partes iguales. 

Nuestro hermano nos pide 100.000 € del saldo bancario, esto sería de la parte de nuestra madre, pues el sado bancario de nuestro padre se repartió en su momento. Aceptamos y en notaría para evitar una donación muy gravosa hacen lo siguiente: 

Disolución sociedad gananciales y los 3 hermanos convienen en repartir los bienes según se detalla: 

                       valor           % padre                        % madre       valor             
Hermano A | 49999,47 | 41,952% | Bien nº 1 | 58,048% | 69183,10 | Hermana B
Hermano A | 49999,33 | 69,466% | Bien nº 2 | 30,534% | 21977,36 | Hermana C |  
Hermano A | 47912,05 | 26,753% | Legado      | 73,247% | 131178,32 | Hermano A |  
Hermano A |                   |                 | Legado      | 100,000% | 73128,96 | Hermano A |  

Bien nº 1 valor 119.182,57 €
Bien nº 2 valor    71.976,69 € 

Indico sólo los bienes asignados a nuestro hermano. 

Ajustan los porcentajes para que mi hermano reciba por parte de nuestro padre (50 % gananciales / 3 ) justo lo que le corresponde, 1/3 de su herencia, que son en total 147.912,56. 

Luego en el mismo  borrador escritura, después de hacer la entrega de legado, indica EXTINCIÓN COMUNIDAD…. 
#25

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

No te esfuerces mucho con esta persona, que no merece la pena, le encanta escribir mucho, pero que poco se le entiende... y poco suele valer de algo
Por ejemplo, no sé  por qué habla de exceso de adjudicación cuando no lo hay...

Un saludo

#26

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

No entiendo bien el cuadro, pero vamos, que da igual. Efectivamente, hay varias operaciones, las cuales pueden tributar en varios impuestos. 
Después de las adjudicaciones de herencia, que tributan en sucesiones aunque puede que estén ya prescritas, y que terminan con un bien adjudicado a varias personas en varios porcentajes, está efectivamente la disolución de ese condominio, que tributa en AJD, por el valor de la parte que no tenía el que se lo queda. Es ahí donde podría surgir también un exceso de adjudicación, pero siendo un único bien, e indivisible, no lo hay si se compensa la diferencia en metálico al que lo transmite. Si eso se cumple, entonces, solo AJD.

Un saludo

#27

Re: Gastos escritura partición herencia e IAJD

Buenos días:

El caso está recogido en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
ANEXO II
Normas generales de aplicación

  • <<Cuarta.–1. Se considerarán instrumentos públicos de cuantía aquellos en que ésta se determine o sea determinable, o estén sujetos por su contenido a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre el Valor Añadido o cualquier otro que determine la legislación fiscal.
  • 3. En la constitución de sociedades se aplicará una sola vez la escala del número 2 sobre la base del capital social, cualquiera que sea la naturaleza y el número de las aportaciones efectuadas.
  • En las herencias, disoluciones de comunidades y liquidación de sociedades, con adjudicaciones de bienes, se aplicarán los tipos del número 2 a cada interesado por el total de bienes que se le adjudiquen por un mismo concepto. A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.
  • Si un instrumento comprendiere varias transmisiones hereditarias se cobrarán los derechos correspondientes a cada una de ellas.

  • Cuando en las particiones de herencia se liquide además la sociedad conyugal, se considerará esta liquidación como concepto independiente en cuanto al cónyuge superviviente.>>

La escritura de herencia es un acto jurídico documentado. Es el acto jurídico documentado nº 1, en cuanto a ese concepto y es gravado por el pliego y los folios. Es simplemente el gravamen del soporte en ITP y AJD.

Acto Jurídico Documentado 2 se produce el gravamen en su parte 2, la variable, cuando no hay ISD, ITP o IVA. 

Lo que dice el  párrafo segundo de la  Normas generales de aplicación  Cuarta.–1  es:

  •  <<A tales efectos, las adjudicaciones a un mismo interesado como heredero, legatario o partícipe en la sociedad conyugal, se considerarán en general como un solo concepto.>>

Se dice ésto para que el Notario no cobre varias veces el mínimo de su escala, ya que haciendo la división sus honorarios serían mayores.

En el caso del ISD, sucede lo mismo, pues el Acto Jurídico Documentado 2, la parte variable solamente se cobra cuando no hay ISD.

En el caso de ISD, se suman todos los importes porque la escala es progresiva ascendente y no se divide en partes ya que se pagaría menos de impuestos.

Es decir, se haga lo que se haga, si el reparto es equilibrado, incluido legatario o asignación específica de bienes, por parte del testador, en el reparto entra la asginación de los legados y todas las conmutaciones que se hagan los herederos entre ellos.

No hay que confundirse con lo que se cita en el párrafo cuarto, respecto a la liquidación de la socidad ganancial, puesto que a su vez se incluye al partícipe en sociedad conyugal en el párrafo 2.  Es decir, si también recibe parte de herencia, usufructo por ejemplo, la liquidacciópn de gananciales estaría incluída, pero con cuantía CER0(0), que se explica después. No habría acto Jurídico Documentado 2, ya que por una parte se paga Usufructo que se descuenta del ISD de los herederos. 

Para entender el cuarto párrafo, se acude al DLE de la RAE.

  •  <<Cuando en las particiones de herencia se liquide además la sociedad conyugal, se considerará esta liquidación como concepto independiente en cuanto al cónyuge superviviente.>>

De dicho diccionario:

 <<independiente 
  •  1. adj. Que no tiene dependencia, que no depende de otro. 
  • 2. adj. autónomo.
  •  3. adj. Dicho de una persona: Que sostiene sus derechos u opiniones sin admitir intervención ajena.>>

Es decir, no está incluido en la herencia. Se mantiene la propiedad y la cuantía en la herencia es CERO (0), para el cónyuge superviviente. Lo que es independiente de que además sea heredero en lo referente al usufructo.

Puesto que esa cuantía es CERO (0), no hay ISD y lo que ha cambiado en es que la recepción  del otro 50 % de la sociedad de gananciales ahora son los herederos. Obviamente, las normas jurídicas de gananciales y condominio en mano común han variado, pero el negocio jurídico en su totalidad es el 50 %, que es donde se produce el cambio de la propiedad.

Para finalizar, el conyuge supervivienete con la cualidad de heredero, en lo referente al usufructo, aunque no sea el caso con el segundo fallecimiento, le permitiría hacer conmutaciones para explotación de la herencia, con los ottros herederos.

En resumen, Hay dos actos de herencia. Pero no hay Acto Jurídico Documentado 2, cuota variable que satisfacer. Solamente se satisface ISD de acuerdo con los porcentajes de participación en la herencia.

Saludos

Por si es de su interés: