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Deducción autonómica arrendador de vivienda alquilada en la CV
En la C.V. los arrendadores tenemos una deducción del 5% del importe del alquiler, con las siguientes condiciones:
A. Que no supere la renta media de la zona (consultable desde un enlace desde la propia AT)
B. Que el contrato se haya iniciado durante el año impositivo, es decir 2023.
Resulta que yo tengo alquilada una vivienda, con un contrato de hace ya unos 13 años, y sin haber realizado ninguna subida de precio, mas allá del IPC, por lo que el punto A lo tengo mas que cumplido.
Con respecto al punto B, tengo entendido que una vez se han cumplido todos los plazos del contrato (es decir, 5 años + las 3 correspondientes prórrogas), el contrato pasa a regirse por lo que se denomina "tácita reconducción", lo que significa que, si no hay ninguna indicación por ninguna de las partes, el contrato inicial deja de tener efecto y es sustituido, automáticamente, por un nuevo contrato de duración anual. Es decir, cada año se "crea" un nuevo contrato con una periocidad de un año. Además, este nuevo contrato viene regulado por el Código Civil, en lugar de por la LAU.
Planteo la duda de si puedo aplicarme la reducción indicada, ya que, a todos los efectos, se trata de un contrato nuevo que se genera automáticamente cada año, incluido, evidentemente, el 2023.
Gracias anticipadas por vuestros comentarios.
A. Que no supere la renta media de la zona (consultable desde un enlace desde la propia AT)
B. Que el contrato se haya iniciado durante el año impositivo, es decir 2023.
Resulta que yo tengo alquilada una vivienda, con un contrato de hace ya unos 13 años, y sin haber realizado ninguna subida de precio, mas allá del IPC, por lo que el punto A lo tengo mas que cumplido.
Con respecto al punto B, tengo entendido que una vez se han cumplido todos los plazos del contrato (es decir, 5 años + las 3 correspondientes prórrogas), el contrato pasa a regirse por lo que se denomina "tácita reconducción", lo que significa que, si no hay ninguna indicación por ninguna de las partes, el contrato inicial deja de tener efecto y es sustituido, automáticamente, por un nuevo contrato de duración anual. Es decir, cada año se "crea" un nuevo contrato con una periocidad de un año. Además, este nuevo contrato viene regulado por el Código Civil, en lugar de por la LAU.
Planteo la duda de si puedo aplicarme la reducción indicada, ya que, a todos los efectos, se trata de un contrato nuevo que se genera automáticamente cada año, incluido, evidentemente, el 2023.
Gracias anticipadas por vuestros comentarios.