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Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

8 respuestas
Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.
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Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.
#1

Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Hola a todos. Hace cuatro meses falleció mi madre. Comenzaron las gestiones de la herencia y todo bien. Mi padre tiene el usufructo de las propiedades. 
Ahora tenemos una pega con el dinero de mis padres. Nosotros pensábamos que la parte correspondiente a cada hermano nos lo ingresarían o bien sería de nuestra propiedad. Mi padre me llama ayer para decirme que el dinero también entra en el usufructo, y que La Caixa nos ha abierto una cuenta cada hermano con mi padre en cada una de ellas. Que vaya por delante que los tres hermanos tomamos la decisión de entregarle ese dinero a mi padre igualmente. Por lo que a nosotros respecta ese dinero que debería ser nuestro por parte de mi madre, es también de mi padre. Pensamos en ir haciéndole ingresos y que mi padre tuviera ese dinero. Ahora bien la Caixa nos dice que ese dinero se queda en cada cuenta con mi padre como usufructo. 
Es viable cambiar de banco y meter todo ese dinero en una cuenta y poner a mi padre de titular, o cómo funciona esto? Es que la notaría o gestoría que no las ha llevado este tema dice que nunca les había pasado. 
Un saludo 
#2

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Tu padre puede disponer libremente de ese dinero, es el que tiene el derecho de uso. Debería  reintegrarlo al fin de ese usufructo, es decir, cuando fallezca. El usufructo de dinero es siempre un error en los testamentos y fuente de conflicto.  
#3

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Hola. En la Caixa, por qué ha digo La Caixa la que ha generado este problema que nadie esperaba. Dicen que para que mi padre haga uso de ese dinero necesita al heredero. Y viceversa 
#4

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

La disposición de fondos de una cuenta de banco no la decide el banco sino sus titulares. Mañana podéis  ponerme a mi como autorizado a hacer lo que quiera con el dinero y el banco no tiene absolutamente nada que decir salvo las advertencias que considere a sus titulares. 
Tu plan es bueno, los cuatro hermanos titulares y tu padre autorizado. 
Cambia de banco. Salvo mejor opinión. 
#5

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Me ha pasado lo mismo con una entidad, a pesar de que en el cuaderno particional acordamos que la viuda renunciaba al usufructo.
Entendemos que ese dinero/inversiones se pueden vender y traspasarlo a otra cuenta.
Pues el 

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#6

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Nunca entiendo muy bien esto del usufructo del dinero. Si el cónyuge sobreviviente dispone libremente del dinero y se la ha gastado (lease lo ha "fundido") ¿cómo lo va a reintegrar cuando haya fallecido? 
Por otra parte, que dé tantas complicaciones el usufructo del dinero, ¿significa que para favorecer al cónyuge al máximo (testamento del uno para el otro) es mejor tenerlo en propiedades (viviendas) que en dinero?
Gracias por vuestras respuestas.
#7

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Es simplemente una forma de garantizar una vida correcta para el cónyuge superviviente. Usando la fórmula del usufructo puedes traspasar los límites que legalmente impone la ley en el reparto. No te dejo el dinero pero te dejo usarlo a tu conveniencia o necesidad. Las propiedades no siempre son generadoras de rentas, es más, pueden serlo de gastos. 
#8

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Ya, pero hablando de usufructo de dinero. Si p,ej, hablamos de 500.000 €, el cónyuge sobreviviente solo puede hacer uso de lo que renten esos 500.000€ (p.ej. en un plazo fijo) pero no puede disminuir ese saldo de 500.000 €?
#9

Re: Dudas sobre usufructo de la herencia de mi madre.

Puede disminuirlo con el compromiso de restituirlo. Es casi como decir nada. La herencia a su muerte generará una deuda contra el (los) nudo propietario. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 520 del Código Civil. Complicado en cualquier caso.