#1
Herencia con deudas-2 Viviendas-IRPF
Buenas
Querría plantear el caso de mi hermano y servidor de todos ustedes, se me plantean varias dudas ante la declaración de la renta de este ejercicio.
En abril de 2022 falleció nuestro padre, y como parte de la herencia, que terminamos aceptando a beneficio de inventario en marzo de 2023 (tras la solicitud de el pertinente plazo de ampliación para la liquidación de sucesiones y plusvalia), recibimos:
- 100% pleno dominio de una propiedad A, 50% para cada uno, obviamente.
Dicha propiedad arrastraba numerosas deudas con la comunidad de vecinos, igualmente no estaban pagados los impuestos municipales de varios ejercicios, y existía el impago de la plusvalía de la anterior transmisión (de mi abuela a mi padre).
- 50% pleno dominio de una propiedad B, 25% para cada uno, el restante 50% pertenece a mi tía y sus hijos, a los que ha ido donando distintos %
La vivienda A se vendió en diciembre de 2023, aparece incorporada en el borrador con número de días a disposición igual a fecha venta inmueble - fecha aceptación herencia.
La vivienda B sigue siendo nuestra, en el % correspondiente, se encuentra vacía y está a la venta.
Es la primera vez que tenemos que declarar una herencia (y la venta de una vivienda procedente de esa herencia), y se nos presentan varias dudas.
Voy comentando y sí veis que en algo estamos equivocados, por favor, corregidme.
Vivienda A:
Adquisición, aquí tenemos claro, la fecha de adquisición, siendo una herencia, es la de fallecimiento, que no la de la aceptación, e igualmente tenemos claro que el valor es el declarado en la escritura (que era el de referencia catastral a fecha de fallecimiento), las dudas son:
.¿Qué gastos se han de incluir en la declaración?
-Notario, entiendo que sí
-Registro, entiendo que tambien
-Plusvalía por recibir el piso, entiendo que tambien
-Deudas asociadas a la vivienda, en este caso eran comunidad de vecinos, impuestos municipales y plusvalía previa a nuestra transmisión.
En realidad no afectan al valor del bien pero sí que han reducido el caudal hereditario y para poder heredar el piso tuvimos que hacer frente a ellos, pero como digo, tenemos duda de si corresponde incluirlos en el IRPF (no en vano ya los incluimos en Sucesiones)
Venta, la vivienda se vendió en diciembre, a través de una inmobiliaria, entiendo como valor de transmisión se ha de declarar el escriturado (que incluye la comisión de la inmobiliaria), y como gastos a declarar, creo que solo tendríamos:
-Comisión inmobiliaria
-Plusvalía (en este caso, no hubo, ya que se vendió por menos de lo que se adquirió)
Vivienda B:
Como comentado, seguimos teniendo el 25% cada uno, pero la vivienda no se ha vendido, ni está alquilada, está simplemente cerrada, con lo cual entiendo que no hay ni que incluirla en la declaración, de hecho en el borrador no aparece incorporada, habría que hacerlo, entiendo, cuando se venda y genere una ganancia (o perdida) patrimonial, ¿es así?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Querría plantear el caso de mi hermano y servidor de todos ustedes, se me plantean varias dudas ante la declaración de la renta de este ejercicio.
En abril de 2022 falleció nuestro padre, y como parte de la herencia, que terminamos aceptando a beneficio de inventario en marzo de 2023 (tras la solicitud de el pertinente plazo de ampliación para la liquidación de sucesiones y plusvalia), recibimos:
- 100% pleno dominio de una propiedad A, 50% para cada uno, obviamente.
Dicha propiedad arrastraba numerosas deudas con la comunidad de vecinos, igualmente no estaban pagados los impuestos municipales de varios ejercicios, y existía el impago de la plusvalía de la anterior transmisión (de mi abuela a mi padre).
- 50% pleno dominio de una propiedad B, 25% para cada uno, el restante 50% pertenece a mi tía y sus hijos, a los que ha ido donando distintos %
La vivienda A se vendió en diciembre de 2023, aparece incorporada en el borrador con número de días a disposición igual a fecha venta inmueble - fecha aceptación herencia.
La vivienda B sigue siendo nuestra, en el % correspondiente, se encuentra vacía y está a la venta.
Es la primera vez que tenemos que declarar una herencia (y la venta de una vivienda procedente de esa herencia), y se nos presentan varias dudas.
Voy comentando y sí veis que en algo estamos equivocados, por favor, corregidme.
Vivienda A:
Adquisición, aquí tenemos claro, la fecha de adquisición, siendo una herencia, es la de fallecimiento, que no la de la aceptación, e igualmente tenemos claro que el valor es el declarado en la escritura (que era el de referencia catastral a fecha de fallecimiento), las dudas son:
.¿Qué gastos se han de incluir en la declaración?
-Notario, entiendo que sí
-Registro, entiendo que tambien
-Plusvalía por recibir el piso, entiendo que tambien
-Deudas asociadas a la vivienda, en este caso eran comunidad de vecinos, impuestos municipales y plusvalía previa a nuestra transmisión.
En realidad no afectan al valor del bien pero sí que han reducido el caudal hereditario y para poder heredar el piso tuvimos que hacer frente a ellos, pero como digo, tenemos duda de si corresponde incluirlos en el IRPF (no en vano ya los incluimos en Sucesiones)
Venta, la vivienda se vendió en diciembre, a través de una inmobiliaria, entiendo como valor de transmisión se ha de declarar el escriturado (que incluye la comisión de la inmobiliaria), y como gastos a declarar, creo que solo tendríamos:
-Comisión inmobiliaria
-Plusvalía (en este caso, no hubo, ya que se vendió por menos de lo que se adquirió)
Vivienda B:
Como comentado, seguimos teniendo el 25% cada uno, pero la vivienda no se ha vendido, ni está alquilada, está simplemente cerrada, con lo cual entiendo que no hay ni que incluirla en la declaración, de hecho en el borrador no aparece incorporada, habría que hacerlo, entiendo, cuando se venda y genere una ganancia (o perdida) patrimonial, ¿es así?
Muchas gracias por vuestra ayuda!