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Artesanía y fiscalidad 2024

5 respuestas
Artesanía y fiscalidad 2024
Artesanía y fiscalidad 2024
#1

Artesanía y fiscalidad 2024

Buenas tardes,
Quiero realizar una actividad relacionada con la artesanía, coso bolsos de tela. Quiero vender en ferias, online y si es posible en alguna tienda física.
Por lo que he visto en el foro la actividad se correspondería con el epígrafe 861 sección 2, corresponde a la fabricación y venta de artesanía.
Realizar modelo 303 régimen general y modelo 130 con respecto a AEAT.
Y darme de alta TGSS de autónoma.
Entiendo que en su momento debo declarar las compras realizadas a proveedores de telas y accesorios que necesito para realizar los bolsos.
Mi pregunta es el precio que ponga por horas de trabajo de realización del bolso cómo lo declaro? Existe un mínimo de precio /hora de fabricación?
Debo hacer una autofactura por las horas de fabricación de los bolsos y accesorios? 
Tiene el mismo tratamiento a nivel fiscal la venta en ferias, online o ventas en tienda física de terceros?

Muchas gracias por la ayuda!

#2

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Lo del precio/hora, no se que sentido tendría en este caso.

Tú adquieres unas materias primas, realizas un trabajo de manufactura y transformación, y obtienes unos bienes finales, que vendes por diferentes canales.

Que tardes más o menos horas, a efectos fiscales da bastante lo mismo.
Lo que cuenta es "Precio de venta final" - "costes de aprovisionamientos y demás gastos".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Creía que las horas de trabajo se debían valorar de alguna manera. 
Entiendo entonces que no.
Gastos tendría las materia primas y utensilios y accesorios que utilizo para la elaboración. Los gastos de ferias. Nada más porque realizaría mi trabajo desde casa.

He hablado con gente que me ha dicho que se hacen autofactura, no sé deben estar en otro régimen fiscal, o en alta en otro epígrafe. Me han hablado de darme de alta en 861 y en el epígrafe de comercio al por menor, y realizar autofacturas. Pero entiendo que solo en 861 porque yo no vendo nada de terceros.


#4

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Por lo que dices, podría tratarse de un tipo de actividad artesanal, donde ADEMÁS de las manufacturas propias, se realice venta minorista de otros productos (artesanales o no) de terceros.

El epígrafe de artesanía permite realizar de forma directa venta mayorista o minorista de la propia producción, sea en el propio taller, en tienda física, en ferias, tienda virtual on-line, etc....
Pero esa cobertura para ventas no se extiende hacia la re-venta de productos de terceros.

Por lo tanto, podría ser que algún artesano-vendedor, lo que realice sean autofacturas de él como artesano a él mismo como vendedor minorista, y que TODO lo venda como minorista.

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#5

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

Gracias.
Entonces, a ver si lo he entendido bien. Si me doy de alta en el epígrafe de artesanía 861.2 (con el que produzco yo las piezas y puedo venderlas al por mayor y al por menor).
Con lo cuál, como vendedor minorista me compraría a mi misma como artesana las piezas que produzca. Y luego como vendedora minorista venderlas a terceros.

Entonces debería darme de alta en el epígrafe 861.2 y el de comercio al por menor ? O ya está incluido en el 861.2?

Gracias, me hago un lío.
#6

Re: Artesanía y fiscalidad 2024

NORRRR!

Si solo vendes tu propia producción, como artesana (Epígrafe 861.2), puedes hacerlo. Da lo mismo el canal de ventas que utilices. 

Si además de tu propia producción, decides vender cosas de terceros, entonces, como esas cosas de terceros tú no las manipulas ni las manufacturas, estás actuando EN ESAS RE-VENTAS como comerciante minorista.

Por esas ventas debes estar de alta en un epígrafe de comercio minorista (hay varios, depende de cosas...)

No es obligatorio, pero es una posibilidad de gestión, es unificar en la contabilidad de comercio minorista todas las ventas. En ese caso, y solo en ese caso, debes realizar autofacturas desde lo de artesanía a lo de comercio.

Pero otra posibilidad de gestión, totalmente legal y válida, es declarar ventas minoristas de artesanía para tus manufacturas, y ventas minoristas comerciales por las cosas que re-vendas de terceros.

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