Acceder

Valoración Inmueble Patrimonio

5 respuestas
Valoración Inmueble Patrimonio
Valoración Inmueble Patrimonio
#1

Valoración Inmueble Patrimonio

Hola,

El caso es como valorar un inmueble a nivel del Impuesto de Patrimonio. El inmueble se adquiere en 2003 por parte del matrimonio. En 2015 muere el padre. 

1) A la hora de valorar en 2023 en el impuesto de patrimonio para la viuda: entiendo que hay que coger el valor catastral ya que es superior al valor de compra.
Entiendo que no se tiene que coger: "  El valor determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. "

2) El hijo en el impuesto de patrimonio en 2023: entiendo que hay que valorarlo por la valoración de 2015 del Impuesto de Sucesiones más sus gastos que seria el valor de adquisición. Éste seria superior al valor catastral.
Entiendo que no hay que coger el valor de referencia ya que se adquiere en 2015.

A ver si me pueden ayudar. Gracias de antemano.

Saludos
#2

Re: Valoración Inmueble Patrimonio

El valor de referencia solo aplica para inmuebles adquiridos a partir de 2022.
Por tanto el mayor de los dos valores: catastral, adquisición+gastos.
El heredero valora a valor de sucesiones.

#3

Re: Valoración Inmueble Patrimonio

O no entiendo nada, o creo que estás revolviendo conceptos  :
   -valoración de cara al IRPF del inmueble, para amortizar, etc 
  - valoración para liquidar impuestos de sucesiones 
En el último caso, en todas las CCAA hay unos registros con la Valoración Oficial, ( no recuerdo ahora el nombre), que es la que debes reflejar en Sucesiones,
S2
Luego en oficina te digo nombre..

Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.

#4

Re: Valoración Inmueble Patrimonio

La pregunta es sobre valoración en patrimonio, nada que ver con sucesiones o IRPF.
#5

Re: Valoración Inmueble Patrimonio

Muchas gracias Rucko por la respuesta! 

Como dices es un caso de valoración de inmueble en impuesto de Patrimonio.

¿En el caso del hijo heredero hay que sumar los gastos al valor del impuesto de sucesiones?

Saludos!
#6

Re: Valoración Inmueble Patrimonio

Dejo la respuesta en manos de la AEAT., más precisa:
  1. Dentro del "valor de adquisición" al que se refiere el artículo 10.Uno de la Ley del Impuesto sobreel Patrimonio, deben incluirse los “gastos y tributos inherentes a la transmisión” que hubieren sido satisfechos por el adquirente. Se trata de gastos y tributos “unidos por su naturaleza o inseparables” a la transmisión como tal. Ejemplo de los primeros serían los gastos de notaría y registro y, de los segundos el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), según los casos.

  2. Por el contrario, para determinar el valor de los bienes inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio, conforme a la regla prevista en el artículo 10. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, no cabe minorar dicho valor en el importe de las amortizaciones practicadas en el ámbito del IRPF.