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Ganancia patrimonial venta inmueble. ¿Valor real o de referencia?
Buenos días, he realizado la venta de un inmueble con una ganancia patrimonial, tengo que tributar por la diferencia entre el valor de compra mas gastos y el valor de venta menos gastos, pero ¿cual es el valor de venta que tiene en cuenta hacienda, el real o el de referencia? lo he vendido por debajo del valor de referencia que marca el catastro. Se que de cara al comprador tiene que tributar el ITP y IAJD por el valor de referencia o por el real si es superior. Pero en el caso del vendedor en el IRPF tengo dudas, en internet hay varios artículos en los que dicen que es por el valor de venta real aludiendo a alguna resolución de la dirección general de tributos, caso de la V1601-22, en cambio en información telefónica Renta Ayuda depende con quien te coja el teléfono te dice una u otra cosa, desde que tiene que ser por el precio superior entre valor de referencia y el real, hasta que tiene que ser por el valor real de venta siempre que esté acorde con el valor de mercado, cuando les preguntas que consideran ellos valor de mercado me dicen que por el que se vendan otros inmuebles por mi misma zona, así que volvemos al principio, valor de mercado lo considera hacienda lo mismo que valor de referencia?