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Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad

3 respuestas
Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad
Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad
#1

Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad

Buenas tardes. Tengo entendido que el el cálculo de rentas al solicitar la Rai en el apartado "otras rentas" hay que incluir el rendimiento presunto del patrimonio pero yo creía que la nuda propiedad de un bien no computa y no habría que hacer ningún cálculo. 
Pero yo había leído en una instrucción interna de rentas del SEPE: instrucción cuarta, imputación subjetiva de rentas " En el caso de derecho de usufructo sobre un bien, los rendimientos efectivos o presuntos del mismo se imputarán exclusivamente al usufructuario, pues sólo a éste corresponde el uso y disfrute de dicho bien."
 Pues bien el funcionario del SEPE que me rellenó los datos me dijo que la nuda propiedad a efectos fiscales no cuenta pero que para ellos sí. Además que el cálculo de los rendimientos presuntos los tenía que calcular él mismo. Y así lo calculó él por su cuenta y encima lo añadió en el apartado de rentas del capital inmobiliario dónde figuraba un alquiler. 
Lo sé porque lo vi al pedir copia de la solicitud  que firmé digitalmente.
Con todo la renta total calculada no llega ni con mucho al máximo exigido. La diferencia entre incluir o no el rendimiento presunto de la nuda propiedad en este caso serían unos 15 euros.
¿Tiene razón el funcionario o lo que dice la instrucción de rentas?
¿Debería yo volver a pedir cita y rectificar algo o dejarlo así?

#2

Re: Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad

En base a la instrucción tercera, punto 3.8., entiendo que el funcionario lleva razón.

Eres titular de un bien o derecho, de los que no obtienes rendimiento computable (pues éste corresponde al usufructuario). Por tanto, dado que SÍ eres titular de algo, y NO obtienes rendimiento ni es computado, corresponde calcular un rendimiento presunto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad

Debería haber un único criterio  . Entonces cómo se interpreta la instrucción cuarta: imputación subjetiva de rentas " En el caso de derecho de usufructo sobre un bien, los rendimientos efectivos o presuntos del mismo se imputarán exclusivamente al usufructuario, pues sólo a éste corresponde el uso y disfrute de dicho bien."
#4

Re: Solicitar la RAI. Rendimiento presunto de la nuda propiedad

Bueno, el usufructo es justamente el derecho real contrario a la nuda propiedad.

La instrucció cuarta deja muy claro que lo que proceda atribuir al usufructuario (que no es titular, pues el usufructo es siempre sobre bien ajeno), hay que computarlo solo al usufructuario.

La instrucción tercera punto 3.8., lo que dice es que si un bien del que eres titular no ha sido computado a efectos de rendimiento (como es el caso de una nuda propiedad, por ejemplo, ya que los rendimientos son del usufructuario), entonces hay que meterlo por renta presunta del titular.

Y sí, realmente lo de la "renta presunta" del SEPE, y la "imputación de rentas" del IRPF-AEAT, se parecen como una manzana a otra manzana. Y tiene como un airecillo túfido.

Pero la normativa dice lo que dice. Hasta un cambio de criterios.


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