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Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)

2 respuestas
Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)
Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)
#1

Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)

Hola,
vengo de un viaje a Barcelona exclusivamente por trabajo.
Tengo varios tickets de metro, taxis y restaurantes. No me ha sido posible pedir factura en ninguno por las prisas y el ajetreo.
Es posible deducir estos gastos en mis declaraciones de autónomo?
Veo en algunos portales que sí, y en otros que no, que tiene siempre que haber factura a mi nombre...
https://publicaciones.lexa-go.com/para-la-deduccion-del-irpf-de-los-gastos-relacionados-con-la-actividad-es-suficiente-justificarlos-mediante-tickets-sin-aportar-la-factura-original#:~:text=La%20sentencia%20del%20TSJ%20reconoce,tickets%20sin%20aportar%20factura%20original.

Entiendo que me puedo olvidar de recuperar el IVA, pero puedo incluir el importe total (IVA incluido) como base imponible a desgravar, no es así?

Gracias
#2

Re: Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)

No, en IRPF no puedes deducir gastos justificados únicamente con ticket, tienen que ser facturas completas, o unir al ticket otra documentación que lo complete (en el ticket falta tu identificación, como mínimo). La sentencia que adjuntas es de un Tribunal Superior de Justicia, que no vincula a la AEAT (sólo lo hacen las sentencias del Supremo). Tienes tiempo, hasta la próxima declaración, de mandar e-mails a la compañía de taxis, a metro y a los restaurantes para que te hagan las facturas correspondientes, en base a los tickets que tienes y que puedes adjuntarles. No deberías tener ningún problema.
#3

Re: Deducir gastos de por viaje sin factura (autónomos)

Metro y taxis son gastos de transporte, otros servicios.
Para poder deducir, debes acreditar adecuadamente el gasto. Una factura simplificada no sirve, pues eso solo justifica que "alguien" pagó un gasto. Pero no hay forma de demostrar que ese "alguien" eras tú, y era un gasto afecto a la actividad económica.

Restaurante, si la realidad del viaje se puede justificar, y fue pagada mediante cualquier medio electrónico de pago, podría entrar dentro de los gastos del propio titular. En este caso la normativa pone el acento en lo del medio de pago, y no tanto en el justificante del gasto.
Eso sí, incluso disponiendo de factura ordinaria y no simplificada, por su propia naturaleza no sería IVA deducible.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!