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Exención por reinversión de vivienda habitual.

5 respuestas
Exención por reinversión de vivienda habitual.
Exención por reinversión de vivienda habitual.
#1

Exención por reinversión de vivienda habitual.

Buenos días, me dirijo a ustedes para hacerles constar una pregunta a cerca de un inmueble, el cuál constituye mi vivienda habitual, para conocer cuál sería la fecha en la podría venderlo sin perder los correspondientes beneficios fiscales inherentes a la condición de vivienda habitual.
Hago una exposición de hechos y fechas que paso a relatar a continuación:

En fecha 17/01/2001 adquirimos al 50% de la propiedad, un inmueble, el cuál constituye la vivienda habitual de mi persona y mi mujer.

El 16/04/2021 y según sentencia judicial  se procede a la extinción de condominio y vendo el 50% de mi propiedad a mí ex-mujer, por un importe de 117.500 euros, importe que empleo íntegramente a la compra de una vivienda en fecha 09/07/2021, donde resido actualmente y tiene la consideración de vivienda habitual.
Inicialmente acometo el pago del impuesto correspondiente a la plusvalía generada, puesto que la venta se realiza aproximadamente 20 después de la compra de dicho inmueble.
Tras sentencia  de la Sala Tercera del Tribunal Supremo  (Sección Segunda ), número 553/2023, de 5 de Mayo de 2023 en relación a la exención de reinversión por vivienda habitual, presento un recurso de reposición en fecha 29/05/2023 al amparo de la mencionada sentencia y se reconoce por parte de AEAT, la devolución de las cantidades pagadas en concepto de plusvalía  en fecha 11/07/2023 .
Entendiendo que para tener la consideración de vivienda habitual, se debe vivir en ella de forma continuada durante al menos tres años, para poder obtener las ventajas fiscales inherentes a dicha condición; tengo la duda de cuál sería la fecha que marca el inicio de tal consideración...???.                   
1- La fecha de adquisición del inmueble el  09/07/2021 ?
 2- La fecha de la sentencia del Tribunal Supremo reconociendo nueva doctrina en materia exención por reinversión de vivienda en fecha 05/05/2023 ?
 3- La fecha en la que la AEAT reconoce mi caso en particular al contestar el recurso de reposición presentado el 11/07/2023 
Espero no haberme extendido demasiado y gracias de antemano a tod@s.
#2

Re: Exención por reinversión de vivienda habitual.

La fecha en la que comenzó a ser tu vivienda habitual, el día que te mudaste  a tu nueva vivienda. Tu vivienda habitual es tu vivienda habitual. Otra cosa distinta es que para tener derecho a una exención se te exijan condiciones adicionales como haber vivido en ella más de tres años. 
#3

Re: Exención por reinversión de vivienda habitual.

9/07/21.
Todo lo demás viene a corroborar que esa vivienda es tu vivienda habitual y obviamente su fecha de adquisición es ésa, aunque se reconozca posteriormente que es vivienda habitual.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Exención por reinversión de vivienda habitual.

Muchas gracias por su respuesta...me parece lo más razonable y coincido plenamente, pero prefiero consultar antes de haces estas cosas, con hacienda no se puede jugar....
Muchas gracias
#5

Re: Exención por reinversión de vivienda habitual.

Ok..muchas gracias por su respuesta....muy agradecido 
#6

Re: Exención por reinversión de vivienda habitual.

Buenos días.Tengo una duda sobre este tema. Si transmites tu vivienda habitual la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión puede resultar exenta cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierte en la adquisición de otra vivienda habitual.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no solo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Mi duda es que si la nueva vivienda es de obra nueva y no estará terminada en 2 años, que es mi caso, aunque sé qué se puede ampliar a 4 años el plazo, creo que solo hay 2 años para aplicarse la exención de las cantidades aportadas a la promotora en esos 2 años. En mi caso tengo que pagarle el 30% del valor del piso, resto el día de la firma. ¿Lo que queda por pagar fuera de esos 2 años, que sería el 70% del precio y que se paga a la firma de escritura, se pierde el derecho a aplicar la exención de ese último pago? ¿No hay algo que se pueda hacer para poder beneficiarse de la exención total aunque parte del pago se realice fuera de los 2 años? Es que si te arriesgas a pagar a la promotora todo lo que cuesta el piso, pero luego por cualquier cosa la obra no se lleva a cabo igual se pierde el dinero pagado por adelantado, lo veo muy arriesgado pagarlo todo antes de firmar escritura. Muchas gracias.