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Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres

1 respuesta
Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres
Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres
#1

Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres

Si mis padres vendieran una vivienda no habitual comprada hace muchos años, el IRPF se comería bastante las ganancias (25%?)
He visto que una manera de minimizar ese pago de ganancia en IRPF es crear la ganancia en una renta vitalicia para ir cobrando rentas poco a poco y minimizar la fiscalidad (creo que sería del 8% al tener más de 70 años). Pero, qué ocurriría en caso de fallecimiento? Si en la cláusula pone que se hereda, no habría problemas, pero creo (pregunto al que sepa) que en caso de heredar entonces la renta vitalicia se cancela, pasa a herencia y me imagino que entonces en IRPF deberá pagar el heredero la ganancia patrimonial de la venta de la vivienda en IRPF? Es decir, la ventaja de menos fiscalidad se pierde?
No sé si hay alguna otra manera de reinvertir la ganancia patrimonial para minimizar la fiscalidad.
En otra ocasión he preguntado y parece que lo mejor es esperar a realizar una venta cuando los herederos hereden, puesto que entonces se actualiza la vivienda a precio de mercado y en caso de vender, la ganancia patrimonial es muchísimo menor, cierto?
Porque otra opción es donar al inmueble a los herederos en vida, pero creo que ahí no te escapas de la ganancia patrominal sino que la harían los hijos cuando la vendieran (creo que en donaciones no se puede actualizar el precio del bien si pagar a Hacienda)

Bueno, si alguien puede aclararme las formas de minimizar el impacto fiscal en IRPF de una hipotética venta de un inmueble comprado hace 30 años por unos padres lo agradecería.

Saludos y gracias.
#2

Re: Minimizar fiscalidfad IRPF por venta vivienda no habitual de padres

no, en caso de fallecimiento, el valor de rescate de la renta vitalicia se trata como un seguro de vida y va por el Impuesto de Sucesiones que les toca pagar a los designados como beneficiarios en la póliza.
Con lo cual, no se paga por la ganancia patrimonial de la vivienda, y si se trata de una Comunidad Autónoma con fiscalidad favorable para las herencias entre padres/hijos, prácticamente el impuesto de Sucesiones es símbolico.
Ahora, en la renta vitalicia tienes que tener en cuenta el tipo de interés que van a pagar, pues si los padres tienen buena salud y no son muy mayores, puede que con el tiempo se acabe perdiendo en intereses lo ahorrado respecto a otra inversión mejor (por ejemplo, que la renta vitalicia te ofrezca el 1% limpio -ojo, que las aseguradoras te publicitan un interés técnico del que hay que restar su comisión del 0,5-1%- y un bono a 10 años el 3%).

Respecto a no vender y que pase a los herederos, efectivamente en Sucesiones se actualiza el valor que se tomará para una posterior compra y si, como he dicho, es una comunidad autónoma con buena fiscalidad, se queda libre la ganancia.
Y en Donaciones sí tiene que pagar el donante IRPF  como si lo estuviera vendiendo.