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Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

7 respuestas
Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas
#1

Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

Buenos dias. 
Cuando un inquilino moroso no ha pagado las rentas y tampoco ha ingresado las Retenciones del alquiler a Hacienda; ya está interpuesta la demanda de reclamación de Rentas y en el IRPF se contempla como “Saldos de Dudoso Cobro”. Lo normal, es que cuando se le presenta a Hacienda el Contrato de Arrendamiento, las Facturas, y se le justifica todo esto, te puedas deducir las Retenciones. Dado que, además, éstas no se reclaman en la demanda, ya que en las facturas emitidas en su día están tenidas en cuenta. 
Pues, sin embargo, en un requerimiento Hacienda dice que estas Retenciones no me las deduce. ¿Es esto correcto? ¿Cómo me puedo defender, porque por algún sitio tendría que recuperarlas? 
Gracias 
#2

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

Retenciones no soportadas no son deducibles.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

Creo que estás confundiendo los casos en que el inquilino no ingresa las retenciones (pero sí paga la renta) con tu caso.
La Ley dice que, la obligación de retener, nace con el pago. Por eso, si ha existido pago, Hacienda te acepta la deducción de las retenciones, aunque éstas no hayan sido ingresadas en el Tesoro (luego, ellos ya se apañan con el inquilino).
Pero, si no ha existido pago de la renta, entonces nunca nació la obligación del inquilino de practicar la retención. No puedes pedirle ese dinero a Hacienda porque no solo no está ingresado en el Tesoro, sino que ellos no tienen derecho a reclamárselo al inquilino moroso.

#4

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

Entonces lo tiene que reclamar mi abogodo con la demanda?
Y si no lo ha hecho?
Porque las facturas que yo le entregué estaban deducidas la retenciones.
Y es posible que eso nunca lo cobre. O a lo mejor, sí
#5

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

Si tú le entregaste las facturas al abogado, a no ser que sea un inepto, ya habrá puesto en la demanda que el bruto es x, y que 0,21x correspondería a retenciones.
De todas formas, si tú has declarado los saldos de dudoso cobro, lo habrás hecho sobre el bruto, así que, de momento, no has tributado por ninguna parte del importe: ni lo que debiste recibir, ni lo que debiste tener retenido en el Tesoro.
#6

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

En el momento en que el inquilino te pague el líquido de las facturas, habrás soportado la retención y podrás deducirla.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

Pues mi abogado está reclamando el líquido.
Las facturas no me las pidió. Yo le entregué el contrato y le hice las cuentas de lo que me debía (bruto + iva - retencion).
Aún así tambien se le olvidó tener en cuenta la subida de IPC que indica el contrato.
¿Entonces el abogado tendría que reclamar "Bruto + IVA"?
¿Cómo se lo puedo justificar?
¿Podría él rectificarlo ante el Juzgado?

Muchass Graciasss
#8

Re: Deducción en IRPF de las retenciones por alquiler no satisfechas

No sé en qué fase del proceso judicial estáis; si aún no han admitido la demanda a trámite, supongo que sí podría modificarla. Pero, de todas formas, quizás no sea necesario: si consigues que te paguen, deberían hacerlo ingresándote a ti el neto y, a la AEAT, las retenciones; si sólo te pagan tu parte, pues como dice Juan: tú ya podrías regularizar tu situación tributaria declarando, en el año que corresponda, lo que ahora has puesto como saldos de dudoso cobro y, tras eso, ya podrías pedir rectificación de 2023 para aplicar las retenciones; y que Hacienda se las pida luego al moroso. Pero, siendo realistas, es difícil que cobres todo lo debido, a no ser que los inquilinos sean una  empresa solvente (tipo: un banco que tuvo en tu local una oficina, una cadena de supermercados que abrió allí uno...). Mi hermano tuvo una inquiokupa; le dejó unos 4.000 euros a deber, más casi otros 2.000 de abogado y procurador; del deshaucio hace año y medio, y ha conseguido cobrar unos 4 euros. Porque, aunque la mujer trabaja, no supera los límites para embargarle. Y no tiene dinero en cuentas.