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Rescate PP contingencia fallecimiento

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Rescate PP contingencia fallecimiento
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Rescate PP contingencia fallecimiento
#1

Rescate PP contingencia fallecimiento

Fallecimiento titular PP. Heredan por contingencia fallecimiento.
Cuando el o los beneficiarios rescatan un PP por contingencia fallecimiento , ¿hay que incluir el importe en la Aceptación de Herencia?. Mis dudas son porque, si es así, se estaría tributando dos veces: en la aceptación de herencia y luego en IRPF cuando rescate.
En el supuesto que no haya que incluirlo para que no haya doble tributación, ¿ bastará simplemente con aportar a la depositaria la documentación pertinente para que cambien la titularidad del fallecido al heredero y ya tributará cuando rescate?
Gracias
#3

Re: Rescate PP contingencia fallecimiento

Según lo leído, queda claro que no forma parte de la masa hereditaria, y por tanto no tributa en sucesiones. La Entidad depositaria cambiará la titularidad y santas pascuas. Ya lo hará en IRPF cuando rescaten el/los beneficiarios.
Dos cuestiones:
-Los beneficiarios ¿mantienen la exención del 40% de lo aportado antes de 2007, dado que se produce una nueva contingencia, fallecimiento?
- ¿Se les obliga a rescatar ya o pueden seguir haciéndolo cómo quieran : en el primer año todo lo aportado antes 2007 a fin de no perder la exención del 40%  y el resto cómo y cuándo quieran? 
Como siempre, muy amables. Gracias
#5

Re: Rescate PP contingencia fallecimiento

Creo queda claro que Sí se mantiene lo del 40% para el heredero del PP en el caso de contin gencia de fallecimiento, según entiendo. 
Gracias Mivisa
#6

Re: Rescate PP contingencia fallecimiento

  • En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar en el año 2015 y años sucesivos, se dispondrá de un plazo máximo de dos años para beneficiarse de la reducción.

Sugerencia: consulta más fuentes 
#7

Re: Rescate PP contingencia fallecimiento

Muy amable. Repito las gracias.