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Rescate PP contingencia fallecimiento
Fallecimiento titular PP. Heredan por contingencia fallecimiento.
Cuando el o los beneficiarios rescatan un PP por contingencia fallecimiento , ¿hay que incluir el importe en la Aceptación de Herencia?. Mis dudas son porque, si es así, se estaría tributando dos veces: en la aceptación de herencia y luego en IRPF cuando rescate.
En el supuesto que no haya que incluirlo para que no haya doble tributación, ¿ bastará simplemente con aportar a la depositaria la documentación pertinente para que cambien la titularidad del fallecido al heredero y ya tributará cuando rescate?
Gracias
Cuando el o los beneficiarios rescatan un PP por contingencia fallecimiento , ¿hay que incluir el importe en la Aceptación de Herencia?. Mis dudas son porque, si es así, se estaría tributando dos veces: en la aceptación de herencia y luego en IRPF cuando rescate.
En el supuesto que no haya que incluirlo para que no haya doble tributación, ¿ bastará simplemente con aportar a la depositaria la documentación pertinente para que cambien la titularidad del fallecido al heredero y ya tributará cuando rescate?
Gracias