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Amortización Inmueble alquilado - Ausencia valor suelo por nueva construcción

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Amortización Inmueble alquilado - Ausencia valor suelo por nueva construcción
Amortización Inmueble alquilado - Ausencia valor suelo por nueva construcción
#1

Amortización Inmueble alquilado - Ausencia valor suelo por nueva construcción

Buenas tardes,

Tengo que calcular la amortización de un inmueble adquirido en 2024, de nueva construcción, que ha estado arrendado.

Al ser nuevo, no tiene valor catastral individualizado, y por tanto valor del suelo y de construcción para calcular el porcentaje del valor de adquisición que puedo aplicar.

¿Que tendría que hacer?

Muchas gracias.
#2

Re: Amortización Inmueble alquilado - Ausencia valor suelo por nueva construcción

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para calcular la amortización de un inmueble arrendado, es necesario distinguir entre el valor del suelo y el valor de la construcción, ya que solo se puede amortizar la parte correspondiente a la construcción. Sin embargo, en casos como el que mencionas, en los que el inmueble es nuevo y no cuenta con un valor catastral individualizado (ni, por tanto, la diferenciación entre suelo y construcción), la Agencia Tributaria establece criterios alternativos.

Pasos a seguir:

  1. Consultar el valor de adquisición:

    • Debes tomar el precio de compra que aparece en la escritura de adquisición, incluyendo impuestos (como el IVA o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales), gastos de notaría y registro.
  2. Separar el valor del suelo y de la construcción:

    • Cuando no hay valor catastral individualizado, puedes recurrir a otras fuentes oficiales para determinar la proporción entre el valor del suelo y el valor de la construcción. Por ejemplo:
      • Revisar valores de referencia que pueda aportar la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es/).
      • Usar valores similares de inmuebles comparables en la misma zona.
    • En caso de que no puedas obtener estos datos de forma clara, lo recomendable es consultar un tasador oficial para que haga una estimación técnica de dicha proporción.
  3. Aplicar la amortización:

    • Una vez calculado el valor atribuible a la construcción, puedes amortizar el 3% del mayor entre:
      • El coste de adquisición satisfecho (correspondiente a la construcción, excluyendo el suelo).
      • O el valor catastral correspondiente a la construcción (cuando lo tengas disponible en el futuro).
  4. Documentar correctamente:

    • Es importante que conserves toda la documentación que justifique cómo has estimado la proporción del valor del suelo y la construcción (tasaciones, informes, consultas al Catastro, etc.), ya que la Agencia Tributaria podría requerirlo en caso de una comprobación.

Para más información sobre la amortización de inmuebles arrendados, puedes consultar el Manual de Renta 2022, aplicable como guía general (aunque se actualice cada ejercicio):
Manual práctico de Renta 2022 (PDF).

Si necesitas más orientación específica para tu caso, te recomiendo consultar a un asesor fiscal especializado o un tasador autorizado.


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