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Donación y fiscalidad

2 respuestas
Donación y fiscalidad
Donación y fiscalidad
#1

Donación y fiscalidad

hola. mi padre nos dio a los hijos el año pasado unas fincas rústicas mediante donación. según el notario no podemos vender esas fincas en 5 años porque entonces generaría otro impuesto y ya no sería una donación. Ahora que ha muerto mi padre sigue vigente esa prerrogativa?
#2

Re: Donación y fiscalidad

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: el caso que menciona tiene que ver con la normativa de las donaciones y las posibles implicaciones fiscales asociadas a ellas. Aunque no existe una norma fiscal que prohíba la venta de los bienes recibidos por donación dentro de un plazo determinado, sí puede haber consecuencias fiscales relacionadas, como el reintegro de beneficios fiscales aplicados durante la donación o la posible tributación por incremento patrimonial

1. Reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 En muchas comunidades autónomas, las donaciones de bienes de padres a hijos pueden beneficiarse de reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, estas reducciones suelen estar sujetas a una condición de mantenimiento del bien donado durante un plazo (por ejemplo, 5 años). Si el bien se transmite antes de que finalice ese plazo, se perdería el derecho a la reducción, y tendrían que regularizarse los impuestos dejados de ingresar. 

2. ¿Qué ocurre tras el fallecimiento del donante?

 El fallecimiento de su padre no elimina el requisito de mantenimiento del bien, ya que el compromiso de conservar la donación está vinculado al beneficiario (en este caso, los hijos) y no al donante. Por lo tanto, si ustedes venden las fincas rústicas antes de cumplirse los 5 años desde la donación, podrían tener que devolver la reducción fiscal aplicada en el momento de la donación. 

3. ¿Qué impuestos podrían generarse si venden las fincas?

 Si deciden vender las fincas, independientemente de la donación, habría que tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la posible ganancia patrimonial derivada de la venta. Esta ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta) y el valor de adquisición (que sería el valor declarado en la donación). Además, si se incumple el plazo de mantenimiento, habría que regularizar el Impuesto sobre Donaciones. 

Recomendación

 Dado que esta situación puede ser compleja y está sujeta a las normativas de la comunidad autónoma correspondiente (que podría tener particularidades en cuanto a los plazos y beneficios fiscales), le sugiero consultar con un asesor fiscal o abogado especializado en sucesiones y donaciones para analizar las posibles implicaciones concretas de su caso. Para más información general, puede consultar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Donaciones: https://sede.agenciatributaria.gob.es.
#3

Re: Donación y fiscalidad

muchas gracias por la ayuda.