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Herencia compartida con menor de edad

3 respuestas
Herencia compartida con menor de edad
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Herencia compartida con menor de edad
#1

Herencia compartida con menor de edad

 Hola, quisiera comentaros una duda a ver si podéis ayudarme. 

He recibido una vivienda en concepto de herencia junto con mi sobrino (hijo de mi hermana fallecida) que en la actualidad tiene 15 años.
Hemos realizado la aceptación de la herencia, su padre en el nombre de él.
El piso está puesto a la venta y parece ser que tengamos ya un posible comprador, nos han comentado de esperarnos a que mi sobrino tenga 16 años para que no tengamos problemas.
Aun así si se firma la compraventa cuando mi sobrino tenga 16 años ¿sabéis si hay que realizar algún tramite adicional por venderlo a esa edad? o valdría como una compraventa normal.

Gracias!!
#2

Re: Herencia compartida con menor de edad

Hay algunas cosas que aclarar aquí. Empiezo por el principio. Aunque tu sobrino cumpla 16 años, no puede vender la vivienda por sí solo, ya que los menores de edad necesitan autorización judicial para vender bienes inmuebles heredados.

A partir de los 16 años, el menor puede intervenir en la compraventa, pero su representante legal (su padre o tutor) sigue necesitando autorización del juez para que la venta.

Para vender sin problemas, el padre de tu sobrino deberá solicitar autorización judicial antes de la firma, este trámite no es rapido, y dependiendo del juzgado puede tardar varios meses, así que lo ideal es iniciarlo cuanto antes para no retrasar la venta.

Ángel.
#3

Re: Herencia compartida con menor de edad

Ok, gracias por la rapidez, pensábamos que al tener 16 años ya podría él firmar. Es una pena ya que eso nos retrasará en la venta. Mil gracias!!!
#4

Re: Herencia compartida con menor de edad

Según maite.ai, web inteligencia artificial del  derecho 
Venta de la vivienda heredada con un menor de edad.

Según el [artículo 166 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art166), los padres no pueden enajenar bienes inmuebles de sus hijos menores de edad sin autorización judicial previa, salvo que el menor hubiese cumplido 16 años y consienta en documento público.

En vuestro caso, cuando tu sobrino cumpla 16 años, para realizar la venta se necesitará:

1. **Consentimiento del menor**: Tu sobrino deberá manifestar su consentimiento para la venta en documento público.

2. **Intervención del padre**: Como representante legal, el padre deberá intervenir en la operación junto con el menor.

3. **Documentación necesaria**:
- DNI del menor y de su padre
- Documentación de la herencia
- Título de propiedad
- Resto de documentación habitual para una compraventa

Es importante destacar que, según el [artículo 1263 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art1263), los menores de edad no emancipados pueden celebrar aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes.

**Recomendaciones**:
1. Esperar a que cumpla 16 años es una buena decisión, ya que simplifica el proceso al no requerir autorización judicial.
2. La compraventa deberá formalizarse en escritura pública ante notario.
3. El notario verificará la capacidad y el consentimiento del menor.
4. Es aconsejable que el padre manifieste también su conformidad con la operación.