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Adjudicacion y reparto herencia

11 respuestas
Adjudicacion y reparto herencia
Adjudicacion y reparto herencia
#1

Adjudicacion y reparto herencia

Estamos atascados con el reparto de la herencia. Hace un año falleció mi madre. Somos cinco hermanos y hemos heredado dos pisos y la vivienda habitual de mis padres además de dinero en bancos. Hemos liquidado el ISD y nos hemos repartido el dinero. No hemos hecho escritura de reparto porque no lo teníamos claro. La vivienda no se la quiere adjudicar nadie pero tampoco queremos venderla. De momento vivo yo en ella.
En el catastro estamos los cinco como titulares en los tres inmuebles. En el IRPF declararemos el 20% cada uno.
Mi idea es poner la vivienda a nombre de todos. Con los gastos no hay problema. Los asumo yo.
Los pisos tampoco los queremos vender. En uno vive mi hermana y en otro su hija. Lo lógico es que ella se los adjudique y nos compense en metálico. Aunque suene raro, la pregunta es si el pago puede ser ficticio (que no nos dé el dinero) ya que tenemos otros inmuebles, donde viven el resto de hermanos, en condominio, que tendremos que disolver y darla el dinero a ella. Sería como una permuta. No sé cómo se resolvería esto legalmente y a efectos fiscales.
Un verdadero lío. Donde yo vivo no hay despachos de abogados especializados en estos temas y no sé a quien consultar. El notario nos podría orientar pero yo creo que no es especialista en temas fiscales.
¿Alguna idea de cómo hacerlo?

#2

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Según la ai de hacienda , chatgpt hacienda

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en la disolución de una comunidad hereditaria, como en vuestro caso, hay que considerar tanto los impuestos directos (IRPF e ISD) como los indirectos (ITP y AJD). Te explico los principales aspectos fiscales a tener en cuenta: 

1. Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia

 Aunque ya habéis liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) y el dinero ha sido repartido, formalizar la adjudicación de los inmuebles en escritura pública es fundamental. Actualmente, en el Catastro figuráis como copropietarios en proindiviso, pero la propiedad legal se acredita mediante escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Si nadie quiere adjudicarse la vivienda habitual de vuestros padres, podéis mantener la copropiedad indefinidamente, aunque esto puede generar complicaciones futuras. 

2. Adjudicación de los pisos y compensación económica

 La idea de que tu hermana se adjudique los pisos y compense a los demás hermanos en metálico plantea dos escenarios fiscales: A) Adjudicación compensada con pago real Si tu hermana os paga una cantidad económica proporcional al valor de los pisos, se consideraría una disolución de condominio. En este caso: 
  • La operación quedaría sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) sobre el valor total adjudicado. El tipo impositivo depende de la comunidad autónoma (suele oscilar entre el 0,5% y el 1,5%).
  • No habría ganancia patrimonial en IRPF si los bienes se adjudican conforme a los valores de la herencia.
B) Adjudicación con pago "ficticio" (permuta con otros inmuebles) Si en lugar de un pago real se compensa con otros inmuebles de futuras disoluciones de condominio, estaríamos ante una permuta. A nivel fiscal, esto supone: 
  • ITP: La permuta tributa como una transmisión patrimonial onerosa y cada parte tendría que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el valor de los bienes que recibe. El tipo varía por comunidad autónoma (suele ser entre el 6% y el 10%).
  • IRPF: Cada transmisión se considera una venta a valor de mercado, por lo que, si los valores de adjudicación son superiores a los de adquisición, habría ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.

3. ¿Qué opción es mejor?

 Desde el punto de vista fiscal, la opción A (adjudicación con pago real) suele ser más ventajosa porque la disolución de condominio solo tributa por AJD y evita el impacto en IRPF. Sin embargo, si se hace como una permuta (opción B), la tributación es más compleja y puede ser más costosa debido al ITP y a la posible ganancia patrimonial en IRPF. Dado que la operación involucra varios inmuebles y compensaciones, os recomendaría consultar con un asesor fiscal especializado o un notario con experiencia en herencias. Aunque el notario no es un experto fiscal como tal, sí puede orientaros sobre la mejor manera de formalizar la adjudicación y evitar costes fiscales innecesarios.
#3

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Lo mejor es no poner nada a nombre de nadie mientras no sepáis qué hacer en concreto. No hay plazo legal para hacer la partición y adjudicación salvo que lo exija algún heredero.
Los notarios saben mucho de temas fiscales, así que es buena idea consultar con alguno, además las consultas al notario son gratis.
Resumiendo, seguid así todo el tiempo que necesitéis, en el IRPF declaráis el 20%, como dices, y tomaros el tiempo necesario para decidir.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Sí sabemos lo que queremos hacer. Lo que no sé es como hacerlo. Nuestro caso debe de ser único. Es muy raro. Queremos que cada hermano tenga el piso donde vive a su nombre.
Si los pagos los hacemos de forma real, vamos a tener que hacer veinte transferencias para al final quedar el dinero como estaba.
. Hermano 1. Vive en un piso que esta a nombre  de los cinco. Hacemos disolución de condominio y nos da 30K  a cada hermano y paga IAJD
.Hermano 2. Vive en un piso que está a nombre de los cinco. Hacemos disolución de condominio y nos da 30K a cada hermano y paga IAJD.
.Hermano 3. Vive en un piso que esta a nombre de los cinco. Hacemos disolucion de condominio y nos da 30K a cada hermano y paga IAJD.
. Hermano 4. Vive en en un piso que hemos heredado los cinco hermanosy su hija en otro tambien heredado. Se adjudica los dos y nos da 30k a cada hermano por exceso de adjudicacion y paga IAJD.
. Hermano 5. Vive en un piso que está a su nombre pero como se lo compró mi padre , igual que el resto de pisos, aunque legalmente le corresponda no quiere  que le demos ningún dinero.
Además tenemos una casa a nombre de los cinco que alquilamos en verano para cubrir gastos y podríamos vender.
Y la casa familiar que hemos heredado y pondríamos a nombre de los cinco y ahora no queremos vender pero con el tiempo, se podría.
Si no hacemos los pagos ficticios, ¡menudo trasiego de transferencias!
El problema es que no sé por donde empezar y que sea todo legal.



#5

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Si realmente hay compensaciones económicas entre vosotros, deberían hacerse efectivas para evitar problemas con Hacienda. Sin embargo, podríais acordar una liquidación en bloque (escriturando todas las disoluciones el mismo día y ajustando cuentas entre vosotros para minimizar transferencias).

Salvo mejor opinión.

#6

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Y que problema hay con las transferencias? Son gratis y permiten una transparencia absoluta con Hacienda. 
#7

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Caso del hermano 5


Si no quiere recibir dinero, lo ideal es que formalmente renuncie a su compensación o que se refleje en la escritura que su inmueble ya estaba adjudicado en su día.

Salvo mejor opinión 

#8

Re: Adjudicacion y reparto herencia

¿ No lo consideraría Hacienda como una donación?
#9

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Como el hermano 5 no quiere el dinero, todos haríamos tres transferencias en vez de cuatro y parecería que nos hemos quedado con 2/5 de cada piso en vez de 1/5. No sé. Cuántas mas vueltas lo doy , más complicado veo el reparto.
#10

Re: Adjudicacion y reparto herencia

El 5 puede dona  cada uno de sus % a cada uno de los hermanos afectados; las donaciones entre colaterales en la gran mayoría de CCAA
#11

Re: Adjudicacion y reparto herencia

están bonificados.
Haz números.
De todas formas, lo más sencillo inicialmente es que acepte las compensaciones que le corresponden y acordéis una posterior devolución
#12

Re: Adjudicacion y reparto herencia

Claro que fue una donación, no hay otra forma de regalar esa cantidad de dinero. ¿Se documentó y liquidó? Si la donación era colacionable ese dinero debe descontársele a tu hermano (5) en el reparto de la herencia. Habla con el notario.