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Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

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Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Liquidado el modelo 600 por la compra de una parcela rústica en escritura pública, por unos 1500 euros, me requieren desde el Registro de la Propiedad un Acta de Inmatriculación, para su registro, ya que antiguamente no se hacía. Ahora me requieren que vuelva a liquidar otra vez (unos1600 euros)  sobre dicha acta el modelo 600 ante la Agencia Tributaria Canaria, desde el Registro de la Propiedad, referida a la misma parcela. Entiendo que se me están gravando dos veces por el mismo hecho, aunque desde la ATC me dicen que son dos hechos distintos. Por más que leo esto: El artículo 7.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del art.206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación .  SIGO ENTENDIENDO LO MISMO. QUÉ OPINAIS? GRACIAS DE ANTEMOS¡¡¡
#2

Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el criterio de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) se basa en que la compra de la parcela y el Acta de Inmatriculación son dos hechos imponibles distintos. 

  1. Compra de la parcela → Se liquida el modelo 600 por la transmisión patrimonial onerosa (TPO), ya que ha habido una compraventa.
  2. Acta de Inmatriculación → Se exige otra liquidación del modelo 600, pero ahora por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), dado que la inmatriculación es un trámite registral que da acceso a la inscripción en el Registro de la Propiedad y, según el artículo 7.2.c) del TRLITPAJD, está sujeta al impuesto.
Sin embargo, la clave de la cuestión está en la última parte del artículo 7.2.c):
 "...a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras." Esto significa que si puedes demostrar que ya pagaste el impuesto en la transmisión original y que el Acta de Inmatriculación es solo un complemento de esa transmisión y no un acto independiente, podrías alegar que no se debe tributar nuevamente. 

Opciones a considerar

 
  1. Presentar alegaciones ante la ATC, argumentando que la base imponible y el hecho imponible son los mismos, y que el impuesto ya se liquidó en la compraventa.
  2. Solicitar un informe vinculante a la Dirección General de Tributos de Canarias para que aclaren si en tu caso concreto procede una doble liquidación.
  3. Consultar a un abogado especializado en derecho tributario para valorar si se puede recurrir esta segunda liquidación.
Dado que la interpretación de la norma puede ser ambigua y depender del criterio de la administración autonómica, puede ser útil plantear un recurso de reposición o una consulta vinculante antes de volver a liquidar el impuesto.
#3

Re: Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Muchas gracias.  Interpondré el recurso de reposición,  solicitando la devolución como cobro indebido.