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Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Liquidado el modelo 600 por la compra de una parcela rústica en escritura pública, por unos 1500 euros, me requieren desde el Registro de la Propiedad un Acta de Inmatriculación, para su registro, ya que antiguamente no se hacía. Ahora me requieren que vuelva a liquidar otra vez (unos1600 euros) sobre dicha acta el modelo 600 ante la Agencia Tributaria Canaria, desde el Registro de la Propiedad, referida a la misma parcela. Entiendo que se me están gravando dos veces por el mismo hecho, aunque desde la ATC me dicen que son dos hechos distintos. Por más que leo esto: El artículo 7.2.c) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que se consideran transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del Impuesto los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el Título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del art.206 de la misma Ley, a menos que se acredite haber satisfecho el impuesto o la exención o no sujeción por la transmisión, cuyo título se supla con ellos y por los mismos bienes que sean objeto de unos u otras, salvo en cuanto a la prescripción cuyo plazo se computará desde la fecha del expediente, acta o certificación . SIGO ENTENDIENDO LO MISMO. QUÉ OPINAIS? GRACIAS DE ANTEMOS¡¡¡