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Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta
El 16 de septiembre del año 2020 vendí mi vivienda habitual comprada en 2007. Estuve aplicando las deducciones correspondientes por amortización e intereses de la hipoteca que me correspondían legalmente, sin problemas, en las Declaraciones de la Renta de los años sucesivos, incluido el ejercicio 2020.
Para vender mi vivienda habitual libre de cargas, en el mismo acto de la compraventa se liquidó el préstamo hipotecario con parte del pago de comprador, que fue directamente al banco donde tenía la hipoteca para liquidarla. Todo en el mismo acto y mismo día.
En este ejercicio 2020 (Declaración Renta 2021) yo incluí la cantidad total de amortización que restaba de hipoteca y me deduje el máximo legal.
Ahora la Agencia Tributaria me hace una Liquidación Provisional paralela aduciendo que si el contribuyente amortiza el préstamo pendiente el mismo día de la venta no tiene derecho a deducción por la cantidad que reste.
Si hubiese amortizado el préstamo con anterioridad a la transmisión sí podría haberse practicado la deducción.
Por tanto me reconoce las cuotas pagadas de Enero a Agosto de 2020, pero no la de Septiembre que era el resto de la deuda.
Me reclama la diferencia (unos 846€ + intereses de demora) y además me abre Expediente Sancionador Leve por más de 423€ que pueden quedar reducidos a 119€, siempre que no recurra ni la liquidación paralela ni la sanción.
He visto una sentencia de un caso similar del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, concretamente Procedimiento: 11-02641-2020 de 26 de mayo de 2021, que acuerda Estimar la reclamación, anulando el acto impugnado.
¿Qué me aconsejáis?
¿Vale la pena recurrir aduciendo que considero que es el último pago de la hipoteca?
He visto una sentencia de un caso similar del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, concretamente Procedimiento: 11-02641-2020 de 26 de mayo de 2021, que acuerda Estimar la reclamación, anulando el acto impugnado.
¿Qué me aconsejáis?
¿Vale la pena recurrir aduciendo que considero que es el último pago de la hipoteca?