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Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta

2 respuestas
Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta
Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta
#1

Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta

  
El 16 de septiembre del año 2020 vendí mi vivienda habitual comprada en 2007. Estuve aplicando las deducciones correspondientes por amortización e intereses de la hipoteca que me correspondían legalmente, sin problemas, en las Declaraciones de la Renta de los años sucesivos, incluido el ejercicio 2020. 
Para vender mi vivienda habitual libre de cargas, en el mismo acto de la compraventa se liquidó el préstamo hipotecario con parte del pago de comprador, que fue directamente al banco donde tenía la hipoteca para liquidarla. Todo en el mismo acto y mismo día. 
En este ejercicio 2020 (Declaración Renta 2021) yo incluí la cantidad total de amortización que restaba de hipoteca y me deduje el máximo legal.
Ahora la Agencia Tributaria me hace una Liquidación Provisional paralela aduciendo que si el contribuyente amortiza el préstamo pendiente el mismo día de la venta no tiene derecho a deducción por la cantidad que reste. 
Si hubiese amortizado el préstamo con anterioridad a la transmisión sí podría haberse practicado la deducción.  
Por tanto me reconoce las cuotas pagadas de Enero a Agosto de 2020, pero no la de Septiembre que era el resto de la deuda. 
Me reclama la diferencia (unos 846€ + intereses de demora) y además me abre Expediente Sancionador Leve por más de 423€ que pueden quedar reducidos a 119€, siempre que no recurra ni la liquidación paralela ni la sanción.
 He visto una sentencia de un caso similar del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, concretamente Procedimiento: 11-02641-2020 de 26 de mayo de 2021, que acuerda Estimar la reclamación, anulando el acto impugnado. 
¿Qué me aconsejáis? 
 ¿Vale la pena recurrir aduciendo que considero que es el último pago de la hipoteca? 
#2

Re: Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, los pagos deben cumplir con el requisito de haber sido destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyendo los intereses y amortización del préstamo hipotecario. Sin embargo, Hacienda interpreta que la amortización realizada el mismo día de la venta no cumple este requisito, ya que la vivienda deja de ser la habitual en ese mismo momento.

Dicho esto, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía ya ha fallado a favor de un contribuyente en un caso similar (Procedimiento: 11-02641-2020, de 26 de mayo de 2021), lo que sugiere que existe jurisprudencia administrativa favorable. Sin embargo, cada caso es único y las resoluciones de los TEAR no crean jurisprudencia vinculante.

Opciones a considerar:

  1. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa:

    • Puedes presentar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación provisional.
    • Alternativamente, puedes interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), también en el plazo de un mes.
    • En ambos casos, puedes argumentar que la amortización de la hipoteca fue una última cuota necesaria para la cancelación del préstamo y que su finalidad seguía siendo la inversión en la vivienda habitual, apoyándote en la resolución del TEAR de Andalucía.
  2. Pago con reducción de sanción:

    • Si decides no recurrir, puedes pagar la liquidación y acogerte a la reducción del 50% en la sanción, lo que reduciría el importe a 119€.

¿Vale la pena recurrir?


Depende de tu situación personal y del importe en disputa. Si la diferencia de 846€ más los intereses de demora supone un perjuicio significativo, y considerando que hay precedentes favorables en los TEAR, recurrir podría ser una opción viable. Sin embargo, el proceso puede ser largo y no garantiza éxito, ya que cada tribunal resuelve de manera independiente.

Si decides recurrir, sería recomendable contar con un asesor fiscal que pueda argumentar tu caso con mayor solidez. También podrías consultar directamente al TEAR de tu comunidad autónoma para conocer precedentes en tu región.

#3

Re: Deducción por vivienda Habitual en 2020, el año de su venta

A ver, es sencillo: deducción por "adquisición" de vivienda. Si vendes la casa y, con el dinero que te dan por vender la casa, pagas el préstamo, ya no estás haciendo un pago para "adquirir" la casa, dado que la acabas de vender.
Aunque se haya hecho "en el mismo acto", tú mismo reconoces que el préstamo se ha cancelado con el dinero que te han dado por vender la casa.
Es decir: no es porque el pago a la hipoteca se haya hecho el mismo día de la venta, sino porque se ha hecho con el dinero de la venta. Es un dinero que tienes, para pagar la hipoteca, porque has vendido, por eso te lo han dado. En consecuencia, aunque sea "en el mismo acto", ese pago a la hipoteca ya no sirve para adquirir nada y, por tanto, no sirve para la deducción por adquisición.
Una vez explicado eso, también te digo que recurrir es gratis (el recurso de reposición y la reclamación económico administrativa; obviamente un proceso judicial no), excepto por las reducciones de la sanción, y hablas de que son poco más de 200,00 euros. Es hacer un escrito y sentarte a esperar la respuesta. Yo sí lo haría.