#16
Re: Duda sobre atrasos trabajo
Pues es un poco complicado: el 19 está prescrito a todos los efectos excepto lo relacionado con estos atrasos; el resto no se puede tocar: ni la Administración ni tú.
Pero, el resto, aún no han prescrito. Por tanto, si ahora te hicieran una comprobación de, por ejemplo, 2020 para meter esos atrasos, paralizarían el plazo de prescripción del Impuesto entero, que volvería a empezar (otros 4 años) desde la fecha de notificación de la primera comunicación. Así que si, luego, quisieran en 2028 comprobar otra cosa (una deducción, una reducción, los mínimos...), estarían en plazo para hacerlo.
Sin embargo, si, la primera comunicación de la comprobación de los atrasos, fuera posterior al 01 de julio, pues ya sólo podrían liquidar eso, porque, el resto del Impuesto, ya habría prescrito.
Pero, el resto, aún no han prescrito. Por tanto, si ahora te hicieran una comprobación de, por ejemplo, 2020 para meter esos atrasos, paralizarían el plazo de prescripción del Impuesto entero, que volvería a empezar (otros 4 años) desde la fecha de notificación de la primera comunicación. Así que si, luego, quisieran en 2028 comprobar otra cosa (una deducción, una reducción, los mínimos...), estarían en plazo para hacerlo.
Sin embargo, si, la primera comunicación de la comprobación de los atrasos, fuera posterior al 01 de julio, pues ya sólo podrían liquidar eso, porque, el resto del Impuesto, ya habría prescrito.