1. Fe de Vida
La Fe de Vida es un documento que normalmente solicitan los organismos que pagan pensiones para asegurarse de que el beneficiario sigue vivo y tiene derecho a seguir cobrando.
-
Si resides en España, la Seguridad Social no suele exigir la Fe de Vida porque tiene acceso al Registro Civil y puede comprobarlo automáticamente.
-
Si resides en el extranjero, sí es obligatorio presentarla antes del 31 de marzo de 2025, salvo que el país de residencia tenga convenio con España y permita el intercambio de datos.
Como tienes una pensión del extranjero, es recomendable que consultes con la entidad que te la paga, porque algunos países sí exigen la Fe de Vida incluso si resides en España.
2. Declaración Anual de Rentas
La declaración anual de rentas es obligatoria para ciertos pensionistas que reciben complementos a mínimos en su pensión española.
-
¿Tienes complementos a mínimos en tu pensión española?
- Si SÍ, debes presentar la declaración anual de rentas para que la Seguridad Social revise si sigues cumpliendo los requisitos.
- Si NO, en principio no estás obligado.
Dado que tienes una pensión extranjera, esta podría afectar el derecho a los complementos a mínimos. Si la Seguridad Social te ha solicitado la declaración, debes presentarla dentro del plazo indicado.
Recomendación
Para asegurarte de que no tienes ninguna obligación pendiente, puedes:
- Consultar con la Seguridad Social en el teléfono 901 16 65 65 o en una oficina de atención.
- Revisar tu correspondencia, ya que suelen enviar avisos si es necesario presentar documentos.
Si necesitas más detalles sobre la pensión extranjera, lo mejor es contactar con el organismo que te la paga.
Salvo mejor opinión