el ejercicio 2018, que se presentó con fecha tope el 30 de junio de 2919, prescribió el 30 de junio de 2023; ahora bien, si de esa declaración se solicitó posteriormente rectificación de autoliquidación por cualquier razón y su resolución es posterior a abril de 2021, podrías solicitar una nueva rectificación de autoliquidación por ajuste de mutualidades.