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Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad

3 respuestas
Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad
Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad
#1

Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad

Queremos pedir la deducción de 1200 € que se concede por deducción por descendiente con discapacidad.
Pero me surge una duda a la hora de aplicar el mínimo por descendientes, concretamente si solo yo tendría dicho derecho o también mi mujer. El resto de requisitos los cumple (el de no cobrar el descendiente más de 8000 euros ni hacer declaración con más de 1500, así como nosotros que ambos contamos con una pensión por jubilación, además según la normativa se asimila a descendientes los nietos, así como los tutelados: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/minimo-descendientes.html). Me explico:

Mi nieto (el cual cuenta con una discapacidad del 65%) convive conmigo y con mi cónyuge en el mismo domicilio. Ambos somos sus abuelos (ya que su madre falleció y el padre no ha convivido nunca con él ni le ha pasado pensión por alimentos ni nada de nada). El caso es que mi nieto también cuenta con una incapacitación judicial en cuya sentencia se me nombró solo a mi su tutor (bueno ahora se le llama curador representativo).
Por tanto deseamos saber si, en este caso, tanto mi cónyuge como yo podríamos aplicar el mínimo por descendientes en nuestras respectivas declaraciones de IRPF o si, por el contrario, solo yo puedo aplicarlo al ser el tutor.
En la AEAT cada uno me dice una cosa distinta.

Gracias
#2

Re: Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad

la ley dice que "Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano"

Si tomamos estrictamente parentesco en sentido genético, los más cercanos son los abuelos; si consideramos que el tutor/curador es equivalente al padre/madre, sería este el más cercano. Creo que es un caso en el que la ley no es totalmente clara.

En cualquier caso, con cualquiera de los 2 criterios, los 1.200 euros de deducción los cobráis, ya sea bien 600 euros cada uno con el primer criterio de abuelos, bien tú solo con el 2º criterio.
La diferencia sería restar de los rendimientos  el mínimo por descendiente y por su discapacidad, que son 14.500 euros,  si tenéis pensiones parecidas seguramente venga mejor repartirlo que asignarlo a ti solo, ya que al final el efecto de restar esa cantidad de los rendimientos es ahorrarse el tipo marginal, y es mejor restar 7.200 cada uno que 14.500 uno solo.


#3

Re: Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad

Gracias por la pronta respuesta. Si la duda viene más que nada cuando en el simulador meto los datos de mi nieto en la casilla vinculación donde salen varias opciones (A B C D y E) no sabría cuál indicar en este caso concreto. Ya que únicamente seleccionando la B aparece que sólo habría un contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo. Pero si selecciono la B dice que se aplica siempre y cuando no conviva con el otro progenitor y yo y mi nieto convivimos con mi mujer. Si selecciono la A tendríamos los dos el derecho pero no me queda claro ya que solo yo tengo la tutela. En hacienda depende a quien pregunte dicen una cosa u otra

#4

Re: Duda aplicación minimo por descendientes con discapacidad

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de los abuelos que conviven con un nieto con discapacidad y que ejercen funciones de tutela o curatela representativa, ambos pueden aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de IRPF si cumplen con los requisitos generales. 

¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes?

 El artículo 58 de la Ley del IRPF establece que el mínimo por descendientes se aplica cuando: 
  1. El descendiente (hijo, nieto o persona asimilada) convive con el contribuyente.
  2. No presenta declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
  3. No obtiene rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las exentas.
  4. No está emancipado.
En tu caso, como tu nieto convive con ambos cónyuges y no tiene ingresos superiores al límite, los dos podríais aplicar el mínimo por descendientes al 50%. La clave está en que la ley no exige ser tutor o curador para aplicarlo, sino únicamente convivir con el descendiente en las condiciones mencionadas. 

¿Cómo afecta la curatela representativa?

 La tutela (ahora curatela representativa) no excluye a tu cónyuge del derecho a aplicar el mínimo por descendientes. Es decir, el hecho de que solo tú seas el curador no significa que tu mujer no pueda aplicar la deducción. La clave sigue siendo la convivencia y el cumplimiento de los requisitos generales. 

¿Cómo declarar correctamente en Renta Web?

 En la casilla de vinculación, la opción correcta en este caso sería la "A", que indica que ambos contribuyentes tienen derecho a aplicar el mínimo por descendientes. 
  • La opción "B" se usa cuando solo uno de los progenitores tiene derecho a la deducción, lo que no es el caso si ambos convivís con el nieto.
  • Si marcas la opción "A", el programa de la Agencia Tributaria distribuirá automáticamente el mínimo por descendientes al 50% entre ambos.

Deducción de 1.200 € por descendiente con discapacidad

 Además del mínimo por descendientes, podríais aplicar la deducción de 1.200 € por descendiente con discapacidad, conocida como "deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo".
Para ello, debéis: 
  • Estar ambos jubilados y percibir pensión de la Seguridad Social (requisito cumplido).
  • Solicitar el modelo 143 para el abono anticipado si lo queréis mensual.
Si queréis mayor seguridad en la interpretación de vuestro caso concreto, os recomendaría que solicitéis una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT). Esto os daría una respuesta oficial y firme. Aquí podéis ampliar información en la web de la Agencia Tributaria:
IRPF – Mínimo por descendientes

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