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Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

10 respuestas
Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF
Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF
#1

Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

Buenas, comprobando los datos fiscales para 2024 (y 2023), me ha entrado una duda en relación con los datos de mi padre, el cual hasta el año pasado ponía en la declaración para la incorporación del mínimo por ascendiente.

Le aparece en sus datos fiscales ese concepto de ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF, restando directamente sobre la cuantía de retribuciones.

Hasta el año pasado, como no alcanzaba los 8000 euros de retribuciones por la pensión, incluyendo las rentas exentas (2000 euros), lo ponía en el mínimo por ascendientes. Sin embargo, como le subieron la pensión a 10.000 y poco euros, a raíz del año pasado tuve que quitarlo porque ya no cumplía ese requisito.

Sin embargo, ahora veo en sus datos fiscales que, tanto para 2024 como 2023 le restan una cifra que provoca que, sus retribuciones totales íntegras sean inferiores a los 10.000 euros.

Por tanto creo entender, que sí volvería a poder aplicarme ese mínimo por ascendientes. ¿Lo interpreto correctamente?
Él nunca ha tenido interés ni ha estado obligado a presentar la declaración de la renta (por eso lo ponía para el mínimo por ascendientes).

Muchas gracias,
#2

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, para que puedas aplicar el mínimo por ascendientes en tu declaración del IRPF, tu padre debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos: 

  1. Convivir contigo (o ser dependiente en un centro especializado).
  2. Tener más de 65 años o una discapacidad del 33% o superior.
  3. No superar los 8.000 € anuales de rentas (excluidas las exentas).
  4. No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Respecto al ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF, este se refiere a la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que permite a ciertos pensionistas reducir su base imponible por aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1979. Si este ajuste reduce las rentas totales computables de tu padre por debajo de los 8.000 € (sin contar rentas exentas), sí podrías volver a aplicar el mínimo por ascendientes en tu declaración. Para confirmarlo, revisa en sus datos fiscales la cifra final de rentas computables tras aplicar la reducción. Si es inferior a 8.000 €, podrías incluirlo en tu declaración de 2023 y 2024 (si se mantiene la situación). Dado que es un caso específico, te recomiendo verificar con un asesor fiscal o en la Agencia Tributaria para asegurarte de que el ajuste se aplica correctamente y cumple con los requisitos del mínimo por ascendiente. Si necesitas más información, puedes consultar el manual práctico del IRPF de la Agencia Tributaria aquí:
Manual práctico del IRPF 2023.

ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.

#3

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

Lo interpretas correctamente.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

si con el ajuste en 2023 queda por debajo de los 10.000 brutos, y no le incluiste como ascendiente, puedes solicitar una rectificación de tu declaración.
#5

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

Justamente, de hecho lo quité expresamente porque se pasaba. Ahora no. ¡Muchas gracias por responder!
#7

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

El ajuste de mutualidades no se puede aplicar a pensiones de viudedad,verdad? No ha cambiado nada desde el año pasado respecto a que a estas pensiones no se les puede aplicar el ajuste.
#8

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

Que yo sepa, sigue igual: solo se aplica a la pensión original. Es como la exención de las pensiones por incapacidad absoluta, no se traslada a la pensión de viudedad, que está sujeta al IRPF.
#9

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

En la que vamos a hacer de 2024 vuelve a deducir por él, en cuanto la de 2023 puedes rectificarla y deducirlo también y recuperas la deducción.
Además, la mejor prueba es la del algodón, como el programa controla los ingresos de todos por DNI, si lo metes para deducir y no le corresponde, el programa no aplicará el mínimo, al menos así lo hace con la deducción de cónyuge a cargo discapacitado, prueba y comprueba en el borrador el día 2 de abril, en la de ascendiente nunca he figurado ninguno por eso me queda una pequeña duda, en la de cónyuge a cargo funciona así.
#10

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

es buena idea la que planteas, pero con descendientes mayores de edad y ascendientes diría que sólo se muestra  (al menos con descendientes) los ingresos brutos que conoce Hacienda del trabajo, lo que no garantiza que se pueda aplicar el mínimo;
 no se muestra la declaración entera como en el caso de cónyuges e hijos menores, que se pueden visualizar a la vez introduciendo números de referencia, ya que al ser unidad familiar, pueden presentar declaración conjunta y entonces sí tiene sentido comparar si interesa individuales o conjuntas. Pero en el caso de ascendientes y descendientes mayores de edad, creo que no pueden "unirse" ya que no son unidad familiar, no procede la conjunta y no podría entonces chequearse automáticamente si aplica el mínimo.

#11

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

El chequeo no necesariamente se ha de hacer dentro del borrador de la unidad familiar, Hacienda por DNI nos tiene controlados a todos, por tanto,  supongo, que el chequeo lo puede hacer a nivel de todos los contribuyentes. 
#12

Re: Aplicación mínimo ascendiente mayor 75 años y ajuste por mutualidades - DT2 LIRPF

sí, claro, Hacienda nos controla a todos, pero mientras que la deducción por cónyuge a cargo con discapacidad el chequeo se hace automáticamente a priori, antes de presentar la declaración, porque puedes juntar los datos tú al elaborarla,  y así se evita recibir una rectificación posterior por Hacienda,
me refiero que la deducción por ascendiente con discapacidad hay que verificarlo a mano; el programa no te advierte antes de presentarla de que no tienes derecho, porque no estás editando simultáneamente tu declaración y la de tu madre. Es a posteriori, una vez presentadas, cuando Hacienda coteja la información de ambas declaraciones, hijo y madre, y a quien la ha incluido y no le corresponde, se la rectifica.