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Ganancia patrimonial

8 respuestas
Ganancia patrimonial
Ganancia patrimonial
#1

Ganancia patrimonial

Buenos dias, 
En el año 2024, hicimos una escritura de herencia en la que mi padre era usufructuario de la vivienda, yo tenía un 25% y mi hermana otro 25%. La vendimos tambien en el 2024. 
En la escritura, la vivienda está valorada en 90.000 euros y se vendió por 210.000€
Mi duda es que no sé que ganancia patrimonial vamos a tener que pagar, me gustaria saberlo para poder organizarlo sobre a todo a mi padre que ya es muy mayor. 
Para hacer la declaración de la renta tiene tambien que ver el valor el suelo catastral o ese dato solo servía para pagar el impuesto de plusvalía?

Si alguien me puede echar una mano lo agradecería mucho. 

Muchas gracias

A.
#2

Re: Ganancia patrimonial

En primer lugar, la fecha de adquisición no es la de la escritura, sino la de fallecimiento de la causante (supongo que es tu madre). Si hay una diferencia importante de tiempo entre ese fallecimiento y la de la escritura (por ejemplo, que falleciera en 2012), tampoco vale el valor que habéis puesto en la escritura de herencia, sino que hay que tener en cuenta el valor de mercado del inmueble a fecha de fallecimiento. 
Pongamos que tu madre sí falleció en 2024, o a finales de 2023. En ese caso, será fácil calcular la ganancia. Si no es así, es más complicado porque, el usufructo, pierde valor cada año, y lo gana la nuda propiedad.
Supongo, por lo que dices, que tu padre era pleno propietario del 50% de la vivienda, y usufructuario del otro 50, teniendo tú hermana y tú la nuda propiedad del 25% cada uno.
Si el caso es el fácil (fallecimiento de tu madre en 2024 o finales de 2023), en la escritura de herencia se habrá establecido el valor del usufructo. Probablemente sea el 10% del valor de ese 50% de la casa, puesto que dices que tu padre es muy mayor.
Pues vamos allá:
Tu hermana y tú, cada uno, pondréis en vuestra renta, como fecha de adquisición, la de fallecimiento de vuestra madre; como valor de adquisición, el 90% de 22.500 euros, que son 20.250; Como gastos, los derivados de la sucesión: ISD, notario, registro de la propiedad, etc. Como fecha de venta, la de la escritura de transmisión y, como valor, el 90% de 52.500 euros, que son 47.250 euros; como gastos, los derivados de la transmisión: IIVTU, factura por hacer el certificado de eficiencia energética, inmobiliaria... Más o menos tendréis que pagar unos 5.000 euros cada uno.
Tu padre tendrá 2 ventas: del 50% de la casa adquirida junto a tu madre, tendrá su fecha de compra, su valor de compra y sus gastos; como valor de venta, 105.000 menos sus gastos. Del 10% de usufructo sobre el otro 50%, la fecha de adquisición es la de fallecimiento de su cónyuge, el valor 4.500 euros y, los gastos, los que correspondan; el valor de venta, 10.500 euros. No te puedo dar una aproximación de lo que tendrá que pagar porque no sé cuando y por cuánto lo compró en sus tiempos.
Si esa compra fue anterior a 1994, podrá aplicar coeficientes de abatimiento, a no ser que, desde 2015, haya tenido más transmisiones de inmuebles adquiridos antes del 94 y ya haya superado los 400.000 euros.
Éste es el caso fácil. Si, como ya he dicho, la causante falleció hace más tiempo, habrá que saber si se hizo, en tiempo y forma, el ISD para considerar el importe allí contenido como el de adquisición; si no, tendrás que buscar el valor de mercado a fecha de fallecimiento (si no es muy antiguo, lo dan las CCAA).
#3

Re: Ganancia patrimonial

Muchisimas gracias, has sido de gran ayuda. 
Un saludo, 


#4

Re: Ganancia patrimonial

Muy correcta la respuesta. 
Solo un inciso.
El derecho real de usufructo se deprecia por amortización cada año, a razón de un 3 % anual.
Así,  el valor de adquisición del mismo (los 4.500 €), según el tiempo transcurrido entre adquisición y transmisión, puede que sea menor.
Si hubiese transcurrido 1 año entero, esos 4.500 € iniciales habría que disminuirlos en 105 €, y serían ya solo 4.395 €.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Ganancia patrimonial

Muchas gracias. SUPER BIEN EXPLICADO. 
Solo me queda preguntar si es correcto que mi padre esta exento de tributar por ganancia patrimonial al ser mayor de 65 años. Lo he leido pero cuando relleno el borrador de la AEAT, no lo resta en ninguna casilla. 
Sobre los coeficientes de abatimiento, ¿me podeis decir que casilla tengo que rellenar?
Muchisimas gracias porque estoy muy aliviada gracias a vuestros mensajes :)
#6

Re: Ganancia patrimonial

Estoy en un caso similar. 
Soy un mar de dudas a la hora de asignar los gastos para el IRPF. Agradecería vuestra ayuda.

En la herencia: 
¿Que proporción de gastos corresponde a la adquisición? Se pagaron gastos por efectivo y vehículos.
¿Lo correcto sería asignar los gastos de notaría, registro, gestoría e ISD de acuerdo al % del caudal relicto que corresponde al valor del inmueble descontado el usufructo del 26%?

Para la venta:
El valor del usufructo es el 15% del 50% del inmueble, ¿Los gastos de la compraventa se descuentan 0,5 x 0,85 para el nudo propietario?
#7

Re: Ganancia patrimonial

Si era su vivienda habitual, la parte de la que era pleno propietario sí, está exenta de tributación. En ese caso, no tiene que declararse; no es como en otros casos, que sí hay que declararlo y, luego, aplicar la exención.
Si no era su vivienda habitual, sí tiene que declararlo.
En ese caso, y si tiene derecho a los coeficientes de abatimiento, tienes que marcar una casillita que hay en la misma pantalla en la que pones los valores de compra y de venta, un poco más abajo.
#8

Re: Ganancia patrimonial

Sí a todo, excepto el gasto de la factura del Registro de la Propiedad, que se aplicará en otra proporción que el resto porque sólo se registran los inmuebles.
#9

Re: Ganancia patrimonial

Buenas noches 
Paso a exponer un hecho que espero ayude a otros foreros. En 2024 mi pareja y yo en régimen de gananciales,  adquirimos un inmueble destinado para un hijo, finalmente no se pudo llevar a cabo las reformas previstas y hubo que venderlo. 
   Entre el valor de adquisición ( escritura+IVA+IAJD+Notaria) y el valor de transmisión ( valor de la escritura -plusvalia-registro-inmobiliaria) tuvimos una ganancia patrimonial que compensamos con una perdida que tuvimos en 2021. 
La cuestión es que al ser declaraciónes individuales, el porcentaje de titularidad es al 50%, es decir que la ganancia patrimonial es al 50% en cada declaración y para que se de tengo que poner los valores de adquisición y transmisión también a la mitad? Es que si los pongo al 100 *100 entonces aparece en las dos declaraciones como que tenemos el doble de ganancia, cosa que no es cierta, no sé si me explico