Si el causante fallece en el primer trimestre de 2025 y las resoluciones estimatorias de las rectificaciones por mutualidades (DT2) todavía no son firmes, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) estamos ante un derecho de crédito eventual o litigioso, no ante un crédito líquido frente a la AEAT.
1. Momento relevante en el ISD
El
devengo del ISD se produce el día del fallecimiento del causante, y esa fecha determina qué bienes y derechos forman parte del caudal relicto. (
Iberley)
Por tanto, solo se integran en la base imponible los derechos existentes en esa fecha.
2. Si la devolución todavía no está reconocida firmemente
Cuando ocurre lo que describes (solicitudes de rectificación presentadas pero resolución no firme):
- No existe todavía un crédito líquido y exigible frente a la AEAT.
- Lo que existe es una expectativa o derecho en trámite administrativo.
En estos casos, el criterio habitual de Tributos es:
-
Debe declararse el derecho de crédito en la herencia, pero
-
valorado según su valor en la fecha del fallecimiento, incluso aunque el importe definitivo aún no esté determinado. (Primera Lectura Ediciones)
Esto es lo que en la práctica se trata como crédito litigioso o pendiente de determinación.
3. Consecuencias prácticas en tu caso (mutualidades DT2)
Si a la fecha de fallecimiento:
- estaban presentadas las solicitudes de rectificación, pero
-
no había resolución firme ni importe reconocido,
lo más prudente técnicamente suele ser:
Opción habitual en la práctica administrativa:
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Incluir un derecho de crédito frente a la AEAT en el caudal relicto.
- Valorarlo por el importe estimado de la devolución correspondiente a los ejercicios afectados (sin intereses todavía).
-
No incluir intereses de demora, porque:
- aún no existe un crédito reconocido, y
- el dies a quo del interés depende de la resolución o del retraso en el pago.
4. Qué ocurre cuando Hacienda resuelva después
Cuando la AEAT resuelva (en 2025 o 2026):
-
La devolución se paga a los herederos.
- Los intereses de demora que reconozca Hacienda:
-
no formaban parte del caudal relicto, porque no existían al fallecimiento.
- en principio corresponderán al heredero que perciba la devolución.