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Declaración Renta 2024

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Declaración Renta 2024
Declaración Renta 2024
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#7651

Re: Declaración Renta 2024

Hola yo soy nueva aquí. 

Todavía sigo en tramitación desde 4 abril 2025. En 11/12/2025 me requirieron documentación divorcio custodia. Y lo mandé y el padre exmarido también. Sentencia etc. Y no se mueve. 
Por favor a alguien le pasa igual ? 
Ya llamé en enero y me dijeron que tienen 6 meses, aunque los interes cuentan desde enero. El caso es que no sé qué pasará. 

Y en 2025 que es en breve entiendo que no tendre el mismo lío. 
Ayuda please 
#7652

Re: Declaración Renta 2024

Tienen seis meses desde final del período voluntario. Los intereses cuentan desde enero porque se agotó su plazo para hacer la liquidación provisional. 
En consecuencia están incumpliendo la ley y eso no se arregla pagando intereses. 
Lo que yo haría es reclamar por escrito en todos los sitios posibles: recurso de reposición y reclamación en Defensa del Contribuyente para empezar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7653

Re: Declaración Renta 2024

Acabo de llamar a la agencia tributaria a cuenta de los intereses que no vienen en los datos fiscales --- y respuesta de la señorita que me ha atendido- LOS INTERESES QUE PAGA LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MUTUALIDADES NO HAY QUE DECLARARLOS....SALUDOS A TODOS
#7654

Re: Declaración Renta 2024

Gracias por tu respuesta. 
Entiendo que no es normal , en el periodo que estamos y estando en tramitación desde el 12 de diciembre.  Mirare donde poner la reclamación. 

Alguien más que no le hayan resultó aún ? 
Gracias 
#7655

Re: Declaración Renta 2024

Esos intereses cobrados en 2025 por DT2 en qué apartado de la declaración se mete.
#7656

Re: Declaración Renta 2024

Los datos fiscales desde el primer momento en que están disponibles hasta que comienza la campaña son susceptibles de ser modificados.
Dicho esto:


Sí, los intereses de demora percibidos en 2024 por devoluciones de ingresos indebidos (por ejemplo, derivados de la aplicación de la DT2 por aportaciones a mutualidades) sí deben declararse en el IRPF.

📌 1. ¿Cómo se califican estos intereses?


De acuerdo con el criterio de la Agencia Tributaria, los intereses de demora abonados al contribuyente tienen la consideración de:

  • Ganancia patrimonial (no rendimiento del capital mobiliario).
  • Se integran en la base imponible general (no en la del ahorro).

Esto deriva del criterio fijado por el Tribunal Supremo y aplicado por la AEAT.


📌 2. ¿En qué ejercicio se declaran?


Se declaran en el ejercicio en que se perciben:

  • Si los cobraste en 2024, se incluyen en la declaración de la Renta 2024 (a presentar en 2025).

📌 3. ¿Qué pasa si no aparecen en tus datos fiscales?


Es bastante habitual que estos intereses no aparezcan automáticamente en los datos fiscales.

👉 En ese caso:

  • Debes incluirlos manualmente en tu declaración.
  • En el apartado de:

    • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisión de elementos patrimoniales.

📌 4. ¿Qué importe declarar?


Debes declarar:

  • El importe íntegro de los intereses de demora recibidos.

⚠️ Importante:

  • No se decla la devolución principal (el ingreso indebido), solo los intereses.
  • No se aplica retención previa (normalmente), por lo que tributan íntegramente.

📌 5. Recomendación práctica


Si no figuran en datos fiscales:

  • Revisa la resolución de la devolución donde se detalla el importe de intereses.
  • Guarda ese documento por si la AEAT solicita justificación.

🔗 Enlace oficial AEAT