Acceder

IRPF reducción 30% bonus extraordinario

2 respuestas
IRPF reducción 30% bonus extraordinario
IRPF reducción 30% bonus extraordinario
#1

IRPF reducción 30% bonus extraordinario

Buenos días,

Tengo una duda sobre cómo indicar en la renta si es que puedo hacerlo un bonus que entregó mi empresa por beneficios extraordinarios en diciembre, es un bonus extraordinario, que solo se ha entregado 1 vez, por lo que entiendo que podría aplicar una reducción al 30% del total del bonus, ya que tiene un período de generación superior a 2 años, al no haberlo cobrado nunca antes.

Entiendo que tengo que ponerlo en la casilla número 11 de la renta y en esa casilla tengo que poner el 30% del bonus, ejemplo, si son 1000€, en la casilla 11, indicar 300.

Ahora bien, en el manual indica lo siguiente:
 Atención: estas reducciones no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 

De ahí mi duda, en la nómina aparecía como BONUS y se le aplicó la misma retención que al resto de la nómina.


#2

Re: IRPF reducción 30% bonus extraordinario

uff, tendría que estar muy claro y por escrito que ese bono corresponde por ejemplo a que los beneficios de los últimos 3 años han superado más de cierta cantidad. De lo contrario, te pueden decir que sí, que es un bono extraordinario, pero ligado a los beneficios del último ejercicio. Y por lo que comentas, la empresa lo ha considerado un pago regular.

Te lo comento por similitud  con el caso de  gente que recibe al jubilarse un "Premio por jubilación". Pues el criterio de Hacienda es que tiene que estar reflejado en el convenio/contrato que corresponde por haber trabajado más de  2 años en la empresa, y hay muchos convenios que han tenido que ser modificados porque Hacienda estaba rechazando la reducción aunque hubieses trabajado 30 años.
https://www.iberley.es/noticias/dgt-aclara-gratificacion-jubilacion-aplicar-reduccion-30-ciento-31181
 la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años.
#3

Re: IRPF reducción 30% bonus extraordinario

De acuerdo, pensaba que simplemente apareciendo en la nómina con el concepto "bonus general" y siendo un concepto que no aparecía en la nómina en los dos años anteriores y si en los próximos años tampoco lo volvía a declarar sería suficiente, si no, no arriesgaré...