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Re: Manutención y gastos varios - Declaración de la Renta
Las anualidades por alimentos, según el artículo 142 del Código Civil, comprenden "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista".
En consecuencia, en la casilla de las anualidades, no sólo puedes poner el importe "fijo" que consta en el convenio ratificado por resolución judicial, sino también los gastos extraordinarios, relacionados con la educación y la sanidad de tus descendientes, que hayas soportado.
En consecuencia, en la casilla de las anualidades, no sólo puedes poner el importe "fijo" que consta en el convenio ratificado por resolución judicial, sino también los gastos extraordinarios, relacionados con la educación y la sanidad de tus descendientes, que hayas soportado.
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