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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

5 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias
#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

Recientemente ha fallecido mi padre y ahora se me está viniendo el mundo encima con el tema de los trámites que tengo que hacer.

Uno de ellos es el referido al Impuesto de Sucesiones y donaciones. Algunos datos que pueden ayudar: Soy hijo único y vivo con mi madre en Canarias. Hay tres casas a nombre de mis padres (yo no apararezco en ninguna)y dos cuentas bancarias a nombre de los tres con titularidad indistinta. Tengo varias dudas:

1º Había oído que se había suprimido o bonificado este impuesto (al menos en Canarias), ¿esto es cierto?. En caso de serlo, aún así es necesario presentarlo?

2º En caso de tener que hacerlo, que tendría que tener en cuenta en base a las propiedades y el dinero a nombre de mi padre que señalé al principio (casas y dinero en cuentas bancarias), a la hora de calcular la base imponible, y el impuesto en general,

3º Tengo que hacer una declaración de herederon ante notario, pero es necesaria hacerla previa a la presentación del impuesto o son cosas independientes?

cómo véis tengo un lío del copón con las ideas desordenadas, por favor me podéis orientar un poco el proceso que debo seguir, gracias

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

Solicitar el certificado de ultimas voluntades en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia , es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Se puede solicitar transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.

Si existe testamento , acudir el la notaria donde se formalizo y solicitar una copia autorizada para los tramites de la herencia , en esta misma notaria te podran informar de los tramites siguientes. Se aplicara lo que determine el testamento.

Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos.Siendo herederos directos como es el caso , ante notario se realiza el acta notarial. Se aplicara la ley general en el reparto de la herencia.

Si el matrimonio era en gananciales , lo primero es determinar los bienes que se asignan al 50% de gananciales ( La mitad de los bienes comunes pertenecen al viudo/a) , el otro 50% componen la Masa Hereditaria que se repartira entre los herederos y sobre la que se liquidara el Impuesto de Sucesiones.

En Canarias este IS esta bonificado en el 99% sobre la cuota tributaria , para los herederos directos ( por tanto el coste es meramente simbolico ) se ha de presentar y liquidar antes de transcurridos 6 meses desde el fallecimiento. (Como consejo , los inmuebles se han de valorar bastante cerca del de mercado ya que el coste fiscal es muy bajo debido a la bonificacion).

En el reparto de gananciales cuando se dice el 50% no quiere decir que cada bien se reparta a la mitad , sino que una vez valorado todo el patrimonio , el 50% de este valor total se ha de asignar al viudo/a.

En terminos generales la viuda se queda con el usufructo de toda la Masa Hereditaria y el descendiente con la Nuda Propiedad , pero esto es segun figure en testamento o el acuerdoa que llegen los herederos , mediante un cuaderno particional que se presenta al notario para su formalizacion.

Saludos

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

se me había olvidado decir que mi padre no ha dejado testamento. Entonces a ver si me voy aclarando con el tema de los bienes inmuebles propiedad de mis padres en gananciales. Al fallecer mi padre, a la hora del cálculo de la base imponible de Impuesto de sucesiones tendría que coger el valor de cada casa y la mitad es la que tributaría al impuesto, no? Si es así, como se valoran las viviendas, por el valor catastral o por otro?

gracias

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

Es algo más complejo que el poner la mitad del valor de cada casa... Al estar en gananciales lo primero que hay que hacer es disolver esa sociedad de gananciales, cogiendo todo el patrimonio de la misma y repartiéndolo entre el cónyuge supérstite y el caudal hereditario, de forma que el reparto a cada una de las partes sea el 50% del total de ese patrimonio, pero no necesariamente el 50% de cada uno de los bienes.

Un ejemplo muy simple. Supongamos que ese patrimonio ganancial lo forman tres viviendas, valoradas en 100, 60 y 50 y un depósito de 30. El total de ese patrimonio es de 240, corresponde a cada una de las partes 120. Podemos dejar al cónyuge supérstite la vivienda de 100 y 20 del depósito y las otras dos viviendas y los 10 restantes del depósito pasarlo al caudal hereditario. Esto puede ser interesante en los supuestos en los que haya reducciones especiales en los bienes que se hereden.

La valoración de las viviendas es el valor de mercado. Si se van a vender de forma inmediata y existen ya compradores con un precio pactado, lo lógico es poner ese precio, para que no exista una incidencia posterior en IRPF (por lo general más caro que el impuesto de sucesiones). En todo caso, tienes un servicio de valoración en la web de gobcan, aunque en estos momentos da error. En este enlace en "Asistencia al contribuyente" - "Oficina virtual":

http://www.gobcan.es/tributos/?direccion=asistenciaContribuyente/modelos/default.asp?impuesto=IMPORTACIONES

Saludos.

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

vaya lío, y para realizar ese proceso que describes de disolución de la sociedad de gananciales a quien hay que acudir? a un notario, una asesoría fiscal, un abogado..? ¿La declaración de herederos sería un paso previo a eso?

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Canarias

Mrklon no es tanto lío.

al.rodrigo te lo indica perfectamente.

Yo lo primero que haría es pedir el certificado de últimas voluntades, ahí dirá que no tiene testamento. Eso es simple.

Luego declaración de herederos, y luego lo que dice al.rodrigo, te lo indica muy bien en el ejemplo de los 240. Eso lo hace el notario y hace una ADJUDICACIÓN DE HERENCIA, normalmente al cónyuge se le da la opción de que se quede con los bienes mejores (saldos, viviendas vacias por si quiere venderlas...) eso es una cosa que decide la familia, así lo hicimos en mi caso., luego el notario adjudica los bienes por valor de esos 120 que comenta al.rodrigo, y con la escritura de adjudicación se liquida el impuesto.

El primer paso, solicitar últimas voluntades (aunque no haya testamento, pero eso tú no lo sabes al 100%, podría haber uno hecho hace 27 años en un notario de Cuenca, por decir algo). Con el papelito de últimas voluntades al notario.

OJO con el abogado, que si os cobra un % del caudas de herencia puede ser un pico, y para este tema, yo creo que sinceramente no hace ninguna falta. Yo lo hice para mi abuelo y para mi abuela y en las dos ocasiones sin abogado ni gestoría y no hemos tenido ningún problema.

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