Solicitar el certificado de ultimas voluntades en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia , es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento y ante qué Notario. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Se puede solicitar transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción de la persona de que se trate.
Si existe testamento , acudir el la notaria donde se formalizo y solicitar una copia autorizada para los tramites de la herencia , en esta misma notaria te podran informar de los tramites siguientes. Se aplicara lo que determine el testamento.
Si no existe testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos intestados o abintestato. Dicha declaración se tramita ante Notario o ante el Juez, según la relación de parentesco existente entre el fallecido y los herederos.Siendo herederos directos como es el caso , ante notario se realiza el acta notarial. Se aplicara la ley general en el reparto de la herencia.
Si el matrimonio era en gananciales , lo primero es determinar los bienes que se asignan al 50% de gananciales ( La mitad de los bienes comunes pertenecen al viudo/a) , el otro 50% componen la Masa Hereditaria que se repartira entre los herederos y sobre la que se liquidara el Impuesto de Sucesiones.
En Canarias este IS esta bonificado en el 99% sobre la cuota tributaria , para los herederos directos ( por tanto el coste es meramente simbolico ) se ha de presentar y liquidar antes de transcurridos 6 meses desde el fallecimiento. (Como consejo , los inmuebles se han de valorar bastante cerca del de mercado ya que el coste fiscal es muy bajo debido a la bonificacion).
En el reparto de gananciales cuando se dice el 50% no quiere decir que cada bien se reparta a la mitad , sino que una vez valorado todo el patrimonio , el 50% de este valor total se ha de asignar al viudo/a.
En terminos generales la viuda se queda con el usufructo de toda la Masa Hereditaria y el descendiente con la Nuda Propiedad , pero esto es segun figure en testamento o el acuerdoa que llegen los herederos , mediante un cuaderno particional que se presenta al notario para su formalizacion.
Saludos