Avales, contra avales ........ impuesto de transmisiones patrimoniales (sociedad)
Tengo una duda ...... un contrato entre dos partes, socios en una pequeña empresa , que una parte ha garantizado con su aval operaciones bancarias, y la otra también, pero garantiza una parte o garantiza otra parte, nunca ambas en un contrato, vamos que si al Banco del Parque le avala el socio A, a la Caja de Cerillas la avala el socio B (y solo avalan algunas operaciones no todas) nunca los dos conjuntamente.
Bien ….. las cuantías no son iguales puede que el socio A en el Banco del Parque avale hasta 100 y el socio B en la Caja Cerillas solo sean 80, si en algún momento hubiera problemas (que de momento no parece), podría ocurrir que un socio tuviera que desembolsar más que otro, para ello se confecciona un contrato privado por el cual si en virtud de sus garantías a terceros una parte, o la otra, debe cubrir deuda, podrá exigir a la otra parte el reembolso de la parte que le corresponde en relación o atendiendo a su participación accionarial en la empresa, y viceversa …..
Este contrato se protocoliza notarialmente para mayor valor ………….
La pregunta ¿esta operación estaría sujeta a pago de ITP? Es un contrato de avales o responsabilidades exigibles unos frente a otros …..